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Transporte: comenzaron los controles estrictos para viajar

Esta medianoche entró en vigencia la restricción del transporte público solo para personal esencial. Gendarmería y Policía Federal realizan los controles.

Desde las 00 horas de este viernes comenzó a regir la normativa que impide a toda persona que no sea trabajador esencial a viajar en el transporte público del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Se trata de una decisión del Gobierno para evitar la concentración de pasajeros y el posible contagio de coronavirus.

Desde temprano, gendarmes y Policía Federal se encuentran en los principales accesos, terminales de colectivos y estaciones de trenes controlando que quienes viajan posean el correspondiente certificado de trabajador esencial actualizado en las últimas 24 horas.

Los efectivos de seguridad tienen permiso del Gobierno para bajar de colectivos, e impedir el ingreso a las estaciones de subte y trenes, a quienes no presenten la documentación necesaria para viajar. En tal caso, se les labra un acta a los ciudadanos, impidiéndoles volver al transporte en el que estaban y pidiéndoles que retornen a sus hogares por sus propios medios. Cabe recordar que existen multas vigentes para quienes violan el aislamiento social.

Ayer por la noche el secretario de Transporte de la Ciudad, Juan José Méndez, detalló que “va a ser muy estricto el control" en el transporte público en pos de evitar que siga aumentando los contagios de coronavirus en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

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Se incrementaron los controles de pasajeros en el transporte público

Se incrementaron los controles de pasajeros en el transporte público

En este sentido, destacó que “el gobierno nacional no solo comprometió a la Policía Federal, sino a la Gendarmería nacional para fiscalizar en 69 estaciones de la red de trenes metropolitanos. Será en el conurbano a la mañana y en las cabeceras de la Ciudad a la tarde".

"Es una situación incómoda, pero el transporte público tiene que ser un entorno seguro", añadió el funcionario, que también detalló que la intención del Ministerio de Transporte es evitar desde el origen que los pasajeros suban al tren, subte o colectivo.

Sólo podrían viajar en trenes, subtes y colectivos los trabajadores “esenciales” comprendidos en el listado de las 24 actividades informadas por el Gobierno en el Decreto 297/2020, emitido el 20 de marzo cuando se estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el país.

Las actividades y servicios esenciales consignados por el Gobierno son:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
  • Personal afectado a obra pública
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería
  • Servicios postales y de distribución de paquetería
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica
  • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos

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