En el marco de la cuarentena por el coronavirus, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del periodo 2019. La medida alcanzará a las declaraciones de Ganancias y Bienes personales y se podrá informar hasta el 31 de agosto inclusive.
AFIP eleva los pisos de Ganancias y prorroga varios plazos
Los contribuyentes tendrán hasta el 31 de agosto para presentar la documentación. Además AFIP subió a 2.000.000 pesos el umbral de ingresos y rentas.
El anuncio se realizó a través de la Resolución General N° 4676/2020 ratificada en el Boletín Oficial. El objetivo central de la AFIP en este caso es “facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio". Se trata de una petición reiterada por los contadores por los múltiples problemas que tuvieron en el marco de la cuarentena.
Además, desde AFIP remarcaron en su comunicado que “la normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019". Por otro lado, aclaran que “la decisión no alcanza a quienes deben presentar una declaración jurada determinativa e ingresar el saldo a pagar".
De esta manera, se suspende durante la cuarentena el cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos que incluyen las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros trámites que se gestionan en AFIP. No obstante, esta medida no implica la modificación o prórroga del vencimiento de estos impuestos.
Para finalizar, remarcan que el hecho de que hagan una feria fiscal solo significa la extensión de los plazos procedimentales en materia de seguridad social, aduana e impuestos. No obstante, no se suspenden las acciones de AFIP por lo que se podrán notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos.

