Esteban Echeverría |

¿Qué dice el Nuevo Código Civil acerca del Divorcio?

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1º de agosto de 2015 trajo aparejado profundos cambios en el ámbito del derecho de familia. La doctora Jessica Sulca explica los alcances de estos cambios.

En asuntos vinculados al matrimonio, los derechos y deberes recíprocos, su régimen patrimonial y el divorcio, o ampliaciones como es el caso de las uniones convivenciales, regularizando los derechos y deberes de los progenitores afines en las familias ensambladas.

El divorcio declarado judicialmente, es la tercera causa de disolución del matrimonio, siendo precedido por la muerte de uno de los cónyuges y por sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento. El nuevo código ha eliminado la separación personal, por lo que ante el conflicto conyugal se debe recurrir al divorcio. Así como los requisitos que exigía el Código Civil: No se considera la antigüedad en el matrimonio ni si están separados de hecho o conviven. No es necesario expresar causa alguna para iniciar el divorcio y podrán ser solicitados de común acuerdo o por decisión de uno solo de los cónyuges. No hay calificación de conducta de los cónyuges y la sentencia de divorcio produce los mismos efectos.

Con la petición de divorcio se deberá presentar una propuesta de acuerdoque regule los efectos del mismo, sobre los siguientes puntos: Atribución de la vivienda, Distribución de bienes, Régimen de Parentalidad: cuidado personal de los hijos, alimentos, régimen de comunicación, y Compensación económica. Esta propuesta es sometida a consideración del otro cónyuge, quien deberá presentar una propuesta diferente. A los fines de evaluar las propuestas ofrecidas, el juez convocará a una audiencia. El no acuerdo de la propuesta, no obstaculiza el divorcio. En caso de la presentación del divorcio en forma conjunta, ésta no sería una propuesta sino un convenio regulador de los efectos, debido al acuerdo entre los cónyuges sobre estas cuestiones.-

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