La Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, revocar el cómputo de pena impuesto al ex secretario de Obras Públicas José López, actualmente detenido en Ezeiza, y ordenó al tribunal que vuelva a calcular la fecha en que finalizará su condena.
Causa Vialidad: la Cámara de Casación ordenó recalcular la fecha de cumplimiento de la condena de José López
El ex secretario de Obras Públicas, José López, está preso en Ezeiza por la Causa Vialidad y la Cámara de Casación ordenó recalcular el tiempo de condena.
El cambio responde a un pedido presentado por su defensa oficial, que reclamó que también se descuente de la pena el tiempo en que el ex funcionario estuvo excarcelado pero bajo estrictas reglas de conducta judiciales.
Según dispuso la sala IV de Casación, presidida por Gustavo Hornos e integrada por los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, la sentencia previa del Tribunal Oral Federal 2, que fijaba el final de la condena de López para el 12 de julio de 2032, queda sin efecto hasta que se realice un nuevo análisis, teniendo en cuenta el pedido del defensor.
López, quien se desempeñó como secretario de Obras Públicas de la Nación durante las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, cumple actualmente una condena en el marco de la causa “Vialidad”. En ese expediente fue hallado culpable, junto con otros imputados —entre ellos la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner— por irregularidades en la adjudicación de obras públicas en la provincia de Santa Cruz, que habrían favorecido a empresas vinculadas al empresario Lázaro Báez.
Panorama con la Causa Vialidad
La decisión, según consignó Infobae, se originó a raíz de una discusión sobre los cálculos aplicados a la pena única de 13 años de prisión dictada contra López el 22 de agosto de 2025. La defensa objetó el modo en que el tribunal contó los días de privación de libertad y sostuvo que existía una “evidente incorrección aritmética” que perjudicaba a su cliente.
Según argumentó la defensa oficial, una sumatoria precisa de los días de detención y los períodos bajo excarcelación, pero con cumplimiento de reglas de conducta, debía arrojar como fecha de finalización de la condena el 15 de diciembre de 2030, casi un año y siete meses antes del cálculo realizado por el tribunal.
Además, el defensor resaltó que entre el 5 de noviembre de 2021 y el 1 de junio de 2023, López no estuvo completamente libre, sino que cargaba con condiciones legales muy similares a la libertad condicional, por lo que todo ese lapso debía restarse a su condena. Señaló que estas obligaciones incluían fijar residencia, intentar obtener trabajo, no cometer delitos y someterse a supervisión judicial.
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La disputa central radica en si el tiempo en que López estuvo excarcelado bajo vigilancia judicial puede restarse de la condena, como ocurre con la detención efectiva. El Ministerio Público Fiscal, por medio de su representante Mario Villar, pidió que se rechace el planteo de la defensa y se confirme el fallo anterior.
Desde la fiscalía se planteó que la excarcelación, aún si implica obligaciones y restricciones, no es lo mismo que estar cumpliendo una condena firme. Citando fallos anteriores, subrayó que ese régimen es de naturaleza “cautelar”, es decir, un control mientras se define el proceso o hasta que la sentencia sea definitiva. Por ese motivo, las restricciones impuestas no equivalen al “cumplimiento de pena” y no pueden ser descontadas como si fueran tiempo de prisión.
Resolución de la Justicia
La resolución deja sin efecto el cómputo previo –que había sido practicado el 8 de abril de 2026 y aprobado el 18 de mayo de 2026–, y ordena que el Tribunal Oral 2 dicte un nuevo pronunciamiento, descontando los días indicados por la defensa.
Esto implicaría que la condena de López podría finalizar más de un año antes de lo que estimaban los jueces de primera instancia. Así, la fecha final de cumplimiento efectiva será revisada y quedará supeditada a una nueva resolución.

