La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó, por mayoría, el rechazo de un pedido de autorización judicial para acceder a la gestación por sustitución. El tribunal sostuvo que esta práctica no tiene regulación específica en la legislación argentina y que su eventual incorporación corresponde al Congreso de la Nación.
Lomas: rechazaron el pedido de un hombre para acceder a un vientre subrogado
El tribunal resolvió, por mayoría, mantener el rechazo a una solicitud de subrogación de vientre al considerar que su regulación corresponde al Congreso.
El caso se originó a partir de la presentación de un hombre que manifestó que, debido a su orientación sexual, la única posibilidad de formar una familia propia era mediante la gestación por sustitución. El pedido fue realizado ante un juzgado de familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que rechazó la solicitud en primera instancia.
En esa resolución, el juez entendió que el planteo carecía de sustento legal, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación no regula expresamente la gestación por sustitución. Además, basó su decisión en la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en octubre de 2024, según la cual el diseño del régimen de filiación es una atribución exclusiva del Poder Legislativo.
Los fundamentos de la Cámara
Los peticionantes apelaron el fallo al considerar que el rechazo era arbitrario y que vulneraba derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos. Entre otros argumentos, sostuvieron que la negativa afectaba el derecho a la vida privada, la autonomía personal, la igualdad y el derecho a formar una familia sin discriminación.
Uno de los jueces de la Sala III consideró que el rechazo inicial del pedido había sido prematuro y que la causa debía avanzar para permitir el debate y la producción de pruebas. A su entender, la falta de una ley específica sobre gestación por sustitución no alcanzaba para desestimar la demanda desde el inicio.
Sin embargo, los otros dos camaristas votaron en sentido contrario. Sostuvieron que la definición sobre la gestación por sustitución corresponde al Congreso y no puede ser resuelta por los jueces.
Los argumentos del fallo
Además, recordaron que el artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que, en los casos de reproducción humana asistida, la filiación corresponde a quien dio a luz y a quien prestó el consentimiento previo, más allá del aporte genético. También señalaron que esa norma se aplica por igual a todas las personas, sin distinción de orientación sexual.
Con esos argumentos, la Cámara confirmó por mayoría el rechazo al pedido de autorización judicial para acceder a la gestación por sustitución y resolvió no imponer costas.
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