El presidente Alberto Fernández anunció anoche por cadena nacional la extensión y endurecimiento de las restricciones por los siguientes 9 días, donde se decretó que el lunes 24 será feriado puente para que solo sean “tres días hábiles” los que no se trabajen. El nuevo confinamiento arrancará este sábado desde las cero horas y terminará el próximo 30 de mayo inclusive. Los horarios permitidos para circular se redujeron hasta las 18 horas (antes era hasta las 20) y se prevé un endurecimiento en los controles, ya que en los horarios aptos para circular solo podrán hacerlo los trabajadores esenciales.
Trabajadores esenciales: quiénes podrán continuar con sus actividades en el nuevo confinamiento
En una lista más amplia que la de marzo 2020, el gobierno publicó qué personas serán consideradas como trabajadores esenciales
Es en ese punto donde también se achicó la lista de quienes puedan trabajar con normalidad durante estos 9 días, aunque los exceptuados son muchos más en comparación a la Fase 1 vivida en marzo del año pasado.
En el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia figurarán como excluidas de restricciones tareas o profesiones que van desde las funciones de prensa hasta los trabajadores de la salud, e incluye servicios básicos, como la seguridad y el transporte. Docentes, personal doméstico y niñeras son algunos de los oficios que quedaron excluidos del listado.
Los únicos permisos de circulación que seguirán vigentes son los de los esenciales, mientras que todo el resto será dado de baja. Quienes necesiten circular, deberán ingresar a la app CuidAR y volver a realizar el trámite. Eso incluye a quienes necesiten permisos especiales o excepcionales, como los que habilitan a transitar para asistir a familiares.
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Publicada en el Boletín Oficial, esta es la lista de quienes podrán moverse con normalidad durante los próximos 9 días, los trabajadores esenciales:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos; trabajadores y trabajadoras del sector público, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
- Operación de Centrales Nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Operación de aeropuertos.
- Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
El gobierno nacional dispuso, en su página web, un listado interactivo en el que se puede filtrar por profesión quiénes son considerados trabajadores esenciales.


