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Cómo será el cupo laboral trans que fue aprobado

De qué se trata la la aprobación del 1% de las vacantes de la administración pública a personas trans, travesti o transgénero

Este jueves 24, el senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero, una medida en la que los bloques parlamentarios coincidieron en llamarla “reparadora de derechos”. El proyecto obtuvo 55 votos a favor y 1 en contra, mientras que también obtuvo 6 abstenciones.

La iniciativa aprobada propone destinar un 1% de las vacantes de la administración pública a personas travestis o trans o transgénero. En la apertura del debate, la presidenta de la Banca de la Mujer, Norma Durango, declaró que la ley "produce una hermosa y estupenda sensación" ya que "después de tantos años nuestro país tendrá una ley que beneficia al colectivo de gays, lesbianas, travestis, trans y otra identidades de género".

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En la sesión por el cupo laboral trans estuvieron presentes celebridades como Florencia Trinidad.

En la sesión por el cupo laboral trans estuvieron presentes celebridades como Florencia Trinidad.

Por su parte, Luis Naidenoff, el jefe del interbloque de Juntos por el Cambio, afirmó que “este paso que estamos dando como Estado para establecer un piso de dignidad para ingresar al sistema formal del trabajo, es un piso de esperanza”, y agregó que “es un desafío cultural y el puntapié inicial lo debe dar el Estado”.

Según la Constitución Nacional, la ley establece en su artículo 5, comprendiendo los tres poderes que la integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

Además de ese 1% antes mencionado que se aprobó tras la sanción del proyecto, también se establecerá que "a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente Ley”.

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