Los familiares de un jubilado que fallece tienen el derecho a percibir una pensión que deberán tramitar ante ANSES. Para poder acceder a la Pensión por fallecimiento, el familiar deberá iniciar el trámite después de transcurridos un mínimo de diez días hábiles posteriores al fallecimiento de la persona jubilada. A la vez, tendrá un plazo máximo de cuatro meses para hacer dicha gestión.
Anses: quiénes pueden cobrar una Pensión por fallecimiento
La Anses ofrece una pensión a los familiares de un jubilado fallecido que queden sin cobertura previsional, los que deberán cumplir determinados requisitos.
Es importante tener en cuenta que la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como pueden ser judiciales, docentes, provinciales, entre otros.
Qué familiares pueden pedir la Pensión por fallecimiento
La Pensión por fallecimiento de una jubilada o jubilado es una prestación económica que puede cobrar un familiar siempre y cuando acrediten alguno de estos vínculos:
- Cónyuge
- Conviviente
- Hijas o hijos solteros de hasta 18 años que no reciban otra prestación
Qué requisitos necesito para pedir la Pensión por fallecimiento
Si es cónyuge:
- Partida de casamiento actualizada, posterior a la fecha de fallecimiento.
- DNI o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona fallecida se jubiló a través de una moratoria y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Si es conviviente:
- Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo, el plazo se reduce a dos años.
- DNI o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562
- Si la persona fallecida se jubiló a través de una moratoria y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Si es Hija/o:
- Ser menor de 18 años, ser soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo o la hija se encuentren incapacitados para trabajar y hayan estado a cargo del jubilado fallecido.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
- Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
- Si el vínculo es con un tutor se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
En todos los casos será necesario presentar también la partida de defunción del jubilado o jubilada fallecida.
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Cómo hago el trámite para la Pensión por fallecimiento
La Pensión por fallecimiento puede tramitarse en las oficinas de la ANSES o a través de la web Mi ANSES siguiendo estos pasos:
- Ingresar en Mi ANSES con CUIL y clave de la Seguridad Social
- Revisar que los vínculos familiares estén correctos. Si se hallan datos faltantes o incorrectos, se debe ingresar en Atención Virtual a la opción solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar para actualizarlos (no es necesario que estén registradas/os los hijos mayores de 18 años).
- Ingresar desde el menú de la izquierda a Jubilados y Pensionados, seleccionar la opción Solicitar pensión por fallecimiento y seguir los pasos.


