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Impuesto a las Ganancias: en qué casos el aguinaldo quedará exento

Hoy se reglamentó el impuesto a las Ganancias y muchos se preguntan cómo saber si habrá que pagarlo con el aguinaldo.

La AFIP reglamentó hoy las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. De acuerdo a la norma, el aguinaldo estará exento si el monto de la remuneración o el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.

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En ese sentido, si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $ 140.396. Por su parte, si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $165.000.

Como ejemplo, un empleado que tiene una remuneración de $280.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022y en noviembre cobrará adicionalmente $200.000 por un trabajo especial, su remuneración total en ese mes será de $480.000.

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A través del Decreto 714/2022, hoy se estableció un nuevo piso hasta el cual los empleados no pagan el impuesto a las ganancias. El piso aplica a partir del período de noviembre 2022, cuando la remuneración o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones o haberes brutos mensuales a ese mes, el que sea menor, no supera la suma de $330.000.

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