La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abona a ciertos titulares un monto de más de $100.000. Se trata de la pensión vitalicia para familiares de víctimas de COVID-19, instituida por Ley 27549.
El beneficio está destinada a cónyuges, convivientes e hijos menores de edad de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia del coronavirus.
En este sentido, la persona que haya muerto de coronavirus, tuvo que haber realizado trabajos esenciales entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, en los siguientes rubros:
- Personal de los sistemas de salud pública y privada
- Personal de las Fuerzas Armadas
- Personal de las Fuerzas de Seguridad
- Personal de Migraciones
- Personal de Aduanas
- Bomberos
- Recolectores de residuos domiciliarios
- Recolectores de residuos patogénicos
¿Cómo solicitar la pensión?
Para comenzar el trámite online primero se deberá ingresar a la Atención Virtual de Anses con CUIL y Clave de Seguridad Social. Luego ir a la sección "Iniciar atención" y ahí elegir la opción "Asistencia para inicio de Pensión COVID Ley 27549".
Posteriormente, se deberá continuar la gestión en cualquier oficina de ANSES y presentar la siguiente documentación:
- DNI de quien solicita la pensión.
- Partida de defunción del jubilado o pensionado.
- Factura de la funeraria a nombre del solicitante de la asignación.
Cónyuge de la trabajadora o trabajador fallecida/o:
- Partida de matrimonio actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento).
Conviviente de la trabajadora o trabajador fallecida/o:
- Unión convivencial
- Acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha del fallecimiento. Ese plazo se reduce a 2 años en caso de haber tenido un hijo en común y reconocido por ambos.
Hijas/os de la trabajadora o trabajador fallecida/o:
- Hijas/os solteras/os hasta los 21 años de edad.
- Hijas/os solteras/os hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento recibían pago por alimentos (art. 663 del CC).
- Hijas/os solteras/os cuando sus capacidades se encontraran restringidas a la fecha de fallecimiento del causante sin límite de edad, mientras dure esa restricción.
- Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad, a cargo del causante, que se encontraran: con incapacidad para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante o en un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.
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