El aumento alcanza a todos los empleados comprendidos en el “Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado”, según el documento.
Tal como se acordó días atrás en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario, las subas serán del 18% en abril, 10% en junio, 10% en agosto, y 7% en diciembre.
De esta manera, a partir del 1° de abril, los sueldos tendrán una base de $38.940 mensuales, para todos aquellos “que cumplen la jornada legal completa de trabajo”, y de $194,70 por hora, para los jornalizados. Desde el 1° de junio el salario mínimo será de $42.240 y la hora jornalizada $211,20. Esas cifras, para el 1° de agosto serán de de $45.540 y de $227,70, mientras que para el 1° de diciembre llegarán a $47.850 y $239,30.
En la Resolución publicada hoy también se informó el correspondiente incremento de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, que fueron fijados de la siguiente manera: $10.817 y $18.028, respectivamente, a partir del 1° de abril de 2022; $11.733 y $19.556, desde el 1° de junio; $12.650 y $21.083, en agosto, y $13.292 y $22.153, en diciembre.
Se prevé que tanto empresarios como gremialistas soliciten una nueva reunión del Consejo del Salario a partir del mes de agosto.

