La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de la Disposición 4489/2022, prohibió la venta y comercialización de un aceite de oliva, por descubrir que se trataba un producto ilegal. Se trata del “Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, Contenido Neto 500 ml, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja RPE 04538919, RNPA 08007216”, que fue descubierta por una inspección.
La investigación fue extensa y al finalizar la ANMAT dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja, RPE 04538919, RNPA 08007216, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal".
"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", se explica en el informe.

