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Se aprobó la Ley de Prevención de Muerte Súbita en espacios de acceso público

El Gobiernos aprobó la reglamentación de la Ley 27.159 de muerte súbita. Se regulará un sistema de prevención que tendrá como objetivo el acceso público a la desfibrilación y RCP.

El ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Daniel Filmus encabezó, junto ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, la presentación de la Ley 27.159 de Muerte Súbita. La misma fue sancionada en 2015 y su objetivo es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público, con el fin de reducir la mortalidad súbita de origen cardiovascular.

“Es la decisión de un Gobierno que se pone a la cabeza los temas de salud de la población”, expresó Filmus y remarcó que la puesta en marcha de esta Ley “requiere mucho trabajo de capacitación en escuelas e instituciones”.

Por su parte, Vizzotti explicó que trabajarán con el Consejo Federal de Salud con el objetivo de “implementar esta ley en cada una de las jurisdicciones, para que adhieran y la multipliquen”.

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Presentación de la Ley 27.159 de Muerte Súbita

Presentación de la Ley 27.159 de Muerte Súbita

En el documento se detalla que el estimado de muertes súbitas en Argentina es de 40 mil casos anuales, es decir que se espera aproximadamente un caso de muerte súbita cada mil habitantes por año. Teniendo como referencia estos datos, la ley establece la obligatoriedad de al menos un DEA (desfibrilador externo automático) en lugares públicos de concentración o circulación diaria de más de mil personas por día.

“Vamos a capacitar y generar un registro de instructores de RCP y a realizar el primer encuentro de instructores para darle una fuerza a esta ley nacional”, explicó Gisel Gambetta, titular de la DINESA (Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias).

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