Durante la noche de ayer, miércoles 20 de diciembre, el presidente de la Nación, Javier Milei, realizó su primera cadena nacional y anunció un paquete de 300 leyes incluidas en un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Las mismas tienen como objetivo desregular la economía y entre ellas está incluida la derogación de la Ley de Alquileres, la cual se aprobó en junio de 2020 y fue recientemente reformada.
Fin de la Ley de Alquileres: cómo serán los contratos
La Ley de Alquileres se aprobó en 2020 y fue recientemente reformada. Para los inquilinos que ya tiene acuerdos vigentes, la normativa no es retroactiva.
Cabe destacar que este decreto no tendría un efecto retroactivo sobre los contratos que ya están en curso, que suelen tener una duración de tres años.
“Para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, sostuvo el presidente en su discurso sobre la derogación de la Ley de Alquileres.
En términos generales, los acuerdos habitacionales habitacionales a largo plazo volverían a regirse por el Código Civil y Comercial de 2015: es decir que tendrían una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario.
Tras su publicación en el Boletín Oficial, la normativa se considera conocida por todos después de 8 días y es entonces cuando entra en plena vigencia.
En el DNU se estipula lo siguiente:
- Artículo 256: Sustitúyese el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
- Artículo 1199: Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.
En caso que no se haya establecido plazo, en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos (como alquiler de oficinas o locales) será de tres (3) años.
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