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Beneficios Anses: cómo acceder a internet gratis

Los titulares de Anses que no puedan afrontar el pago de los planes de internet, podrán acceder gratis al servicio.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con los beneficios en este mes de marzo. Entre ellos, destaca el acceso a Internet de manera 100% gratis.

El beneficio está dirigido para aquellas personas que no pueden afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet.

El Programa de Conectividad consiste en llevar internet gratis a los barrios populares. Para obtenerlo, es necesario tener o tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU). En caso de precisar solicitar la asistencia, se deberá descargar la Declaración Jurada que se encuentran en la página web oficial del gobierno argentina.gob.ar, completar el documento y enviarla a los prestadores de los servicios que sean necesarios, a través de los canales de atención habilitados.

Podrán acceder al beneficio:

  • Las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • Personas beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Personas jubiladas, pensionadas y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Monotributistas de categorías con ingresos mensuales que no superen 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Personas que cobran seguro de desempleo. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Personas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años
  • Personas que cobran una beca del programa Progresar.
  • Personas que están desocupadas o se desempeñan en la economía informal. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años
  • Personas beneficiarias de programas sociales. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Personas trabajadoras inscriptas en el “Portal Empleo” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo registrados.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios registradas.
  • Entidades de Bien Público: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar por los servicios que prestan. Deben estar inscriptas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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