El Consejo del Salario Mínimo también modificó los montos mínimos y máximos del plan al que pueden acceder personas sin empleo y que se cobra a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), cumpliendo algunos requisitos.
Se trata de la prestación por Desempleo, que gracias a la nueva actualización, los titulares cobrarán como monto máximo $40.733 a partir de junio.
Pueden acceder trabajadores despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas estado trabajando en relación de dependencia comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
Para ello, habrá que presentar una serie de documentación que incluye:
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despida/o sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
- Despida/o por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.