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Marcha atrás del Gobierno en la prescripción de medicamentos genéricos: cómo impactará en el sistema 

En el Mega DNU se prohibía la prescripción con marcas comerciales de medicamentos, aunque ahora los médicos podrán "sugerir" una.

El Gobierno publicó esta semana la reglamentación de los cambios que estableció el Mega DNU sancionado en diciembre, en lo que tiene que ver con la venta y prescripción de medicamentos. Aunque en un principio el DNU planteaba que las recetas médicas solo iban a poder realizarse con el nombre genérico de la droga, ahora la nueva normativa permite una sugerencia de marca por parte del médico.

El hecho de que los profesionales de la medicina pudieran prescribir recetas solo con el “nombre genérico del medicamento o denominación común internacional”, generó importantes críticas de las asociaciones del rubro como es el caso de la Academia Argentina de Medicina que planteó su rechazo a la medida desde el punto de vista científico.

En ese sentido, la entidad había manifestado que “en Argentina no existen pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad en la gran mayoría de los productos farmacéuticos. Éstas son las que garantizan que un producto con el mismo principio activo conserve su potencial y pueda ser intercambiable”.

Del mismo modo se expresó el profesional especialista en medicina interna y jefe del área de diabetología en el Hospital Santamarina de Monte Grande, Gabriel Lijteroff, quien ante El Diario Sur explicó que la calidad de los medicamentos varía según cómo se elaboran los comprimidos y el modo en el que están envasados, por ejemplo.

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Gabriel Lijteroff, jefe del área de diabetología del Hospital Santamarina.

Gabriel Lijteroff, jefe del área de diabetología del Hospital Santamarina.

“Un medicamento original, por ejemplo, en una presentación en forma de comprimidos, tienen una determinada cantidad del medicamento propiamente dicho respecto al excipiente, que es lo que no tiene efecto farmacológico, pero que se usa para dar sostén y volumen al comprimido en cuestión”, describió el médico.

En ese marco, aseguró que la legislación referente a los genéricos acepta un máximo y un mínimo del principio activo respecto al original. Así, si un laboratorio usa el mínimo de la concentración aceptada a cada comprimido, el producto saldrá más barato pero su efecto será menor. “Todo esto influye en la acción terapéutica”, destacó.

“Importa cuánto se comprime un comprimido. Si es demasiado, la liberación del producto es más lenta -esto en algunos casos es útil y en otros no- y si se comprime poco, la liberación es más rápida respecto a la formulación original. Esto puede generar inefectividad o efectos indeseados”, subrayó Lijteroff.

“También tiene que ver el envasado. Si es en aluminio, que aísla de la luz y frena su deterioro, o está en blisters de plástico transparente o todos los comprimidos contenidos en un frasco y si este es opaco o no. Todo influye en la calidad de los medicamentos”, agregó el especialista.

Ahora, frente a las críticas recibidas, la nueva reglamentación del DNU el médico podrá sugerir una marca, que el paciente podrá cambiar por una más económica si así lo desea. “El profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”, asegura el artículo 1° del Decreto 63/2024.

Cambios en la venta libre de medicamentos

Otro de los puntos que había sido blanco de críticas en el DNU que firmó Javier Milei en los primeros días de su gestión es el que estaba referido a la venta libre de medicamentos. A partir de la reglamentación que se publicó el pasado lunes solo será posible comprar fuera de las farmacias medicamentos como analgésicos o antiinflamatorios.

Por otro lado, las droguerías que en la redacción original del DNU tenían permitido dispensar cualquier tipo de medicamentos, ahora únicamente podrán comercializar aquellos que se utilicen para el tratamiento de enfermedades oncológicas o “de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”.

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