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"Divorcio Exprés", propuesto en la Ley Ómnibus: los pros y contras según abogadas de la región

El proyecto permite que los matrimonios puedan disolverse sin intervención de abogados ni jueces. La opinión de especialistas.

Uno de los puntos incluidos en la Ley Ómnibus impulsada por el presidente Javier Milei es el de “divorcio exprés”, es decir, la separación de un matrimonio sin intervención de abogados ni jueces. Según esta propuesta, las parejas disolver el vínculo solamente tendrían que comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil.

En ese marco, El Diario Sur dialogó con abogadas de la región, quienes explicaron sus puntos de vista sobre el asunto. “Hay muchas personas que se quieren divorciar y por lo que sale el trámite, alrededor de 500 mil pesos, no pueden hacerlo. Entonces se quedan en una situación jurídica que no es la real. Para esos casos creo que está buenísimo”, sostuvo Ailén Grimaldi, abogada de Monte Grande.

Sin embargo, la profesional aclaró que hay otras razones por las cuales el proyecto podría traer complicaciones: “El problema está cuando las parejas tienen hijos o bienes en común, o tienen que resolver problemas habitacionales. No habría ningún ámbito de debate, entonces quedaría todo a la deriva y dependerá de lo que ellos acuerden por su parte, sin intermediación de nadie. Eso puede dar lugar a situaciones muy injustas”.

“Sabemos que en la gran mayoría de los casos el cuidado personal de los hijos siempre queda como responsabilidad de las madres, que encima tienen que trabajar, con todos los aumentos que hay. Es como si se les pusiera el Himalaya adelante para que no puedan progresar”, opinó Grimaldi.

Para concluir, la profesional explicó: “En caso de que se apruebe, esto va a abrir la puerta a un montón de conflictos en base a todas estas cosas que no se van a resolver”. “Hoy en día la gente llama abogados cuando está en una encrucijada terrible, pero el derecho debería servir para prevenir estas situaciones y poder planificar mejor la vida”, aclaró.

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Ailén Grimaldi, abogada de Monte Grande.

Ailén Grimaldi, abogada de Monte Grande.

Por su parte, Nadia Ferreyra, abogada de Lanús, sostuvo en diálogo con El Diario Sur que “hay poca información sobre lo que se pretende reformar”.

“La ley actual prevé que ambos cónyuges puedan acordar ante la justicia y mediante lo que se llama convenio regulador, los efectos jurídicos relativos a los bienes, derechos y obligaciones entre los cónyuges y respecto a los hijos, en caso de existir”, aclaró.

En ese sentido, Ferreyra insistió en que “de esta manera, la ley protege a las partes, otorgando la posibilidad de simplificar esos efectos jurídicos”. Además, la profesional destaca que esta intermediación judicial supone “una justa composición de intereses”.

“Supongamos que se diera lo que el proyecto dice: vamos todos corriendo al registro civil a divorciarnos. ¿Qué pasa luego con todos esos efectos jurídicos para los necesariamente hay que recurrir a una acción judicial?”, planteó en diálogo con El Diario Sur la abogada.

“Ante el matrimonio, no somos nada y cada uno puede decidir en forma individual. Pero para el divorcio ya somos una comunidad”, señaló. Y continuó: “Es necesario determinar el modo en que se va disolver, los efectos que generó durante el tiempo que duró y los efectos futuros”.

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El registro civil de Monte Grande.

El registro civil de Monte Grande.

Los detalles de la propuesta

El capítulo III de la Ley ómnibus incorpora cambios en el Código Civil y Comercial. Es el artículo 352 el que establece los cambios en el proceso de divorcio.

"Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N°26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio'", dice la normativa.

Cabe destacar que en el código vigente, los motivos para disolver un matrimonio son: la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y el divorcio declarado judicialmente.

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