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La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva

La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva por considerarlo "ilegal". Enterate por qué.

Este miércoles 3 de julio, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) comunicó la prohibición de la elaboración y la comercialización en todo el territorio nacional de una marca de aceite de oliva por infringir algunas leyes.

La ANMAT, mediante el boletín oficial, comunicó que su decisión se debe a que el producto estaba "falsamente rotulado", con certificado en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), ambos inexistentes, y porque "carecía de registros sanitarios".

Las investigaciones que derivaron en la prohibición del producto surgieron gracias a una consulta realizada por un anónimo ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quien señaló que el envase de dos litros del aceite de oliva de marca "Valle", cuya fecha de vencimiento era en el año 2026, "no cumpliría con la normativa alimentaria vigente".

A raíz de esto, el INAL averiguó los registros existentes en el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), y el resultado fue no existían los registros presentados por la marca Valle, por lo que sería un producto "ilegal".

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La ANMAT prohibió un aceite de oliva por ser considerado

La ANMAT prohibió un aceite de oliva por ser considerado "ilegal"

Según indica el documento, este producto "se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N°18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N°2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)", por lo que se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto, con el objetivo de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales".

Esta prohibición se rige de la normativa que indica: " "toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".

Y el documento concluye: "El señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población".

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