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El Gobierno autorizó la compra y tenencia de armas semiautomáticas por parte de civiles

El Gobierno nacional levantó la prohibición vigente desde hace tres décadas y permitirá que legítimos usuarios accedan a armas semiautomáticas con control.

El Gobierno nacional oficializó una resolución que permite a los ciudadanos argentinos comprar y tener fusiles semiautomáticos, un tipo de arma que hasta ahora estaba prohibido para el uso civil. La medida fue publicada este martes 4 de noviembre en el Boletín Oficial y representa un cambio importante en la política de control vigente desde hace más de treinta años.

Según el nuevo marco legal, los legítimos usuarios y las entidades de tiro deportivo podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores removibles -como fusiles o subametralladoras derivadas de modelos militares-, siempre que obtengan la autorización correspondiente del Registro Nacional de Armas (RENAR), que depende del Ministerio de Seguridad.

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La resolución redefine el sistema de control sobre las armas de uso civil condicional y concentra toda la fiscalización en el RENAR, que tendrá la responsabilidad exclusiva de aplicar la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. El nuevo esquema deja sin efecto las resoluciones previas y reemplaza la prohibición total por un sistema de permisos especiales con mayores exigencias y trazabilidad completa de cada arma. De esta manera, el Gobierno busca establecer un registro más estricto sobre quiénes acceden a estos armamentos y con qué fines.

Controles y requisitos para obtener las armas

Para comprar y tener un fusil semiautomático, los interesados deberán cumplir con una serie de requisitos obligatorios. Entre ellos, presentar la identificación completa del arma (tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie), contar con un sector de guarda tipo G2 -certificado como espacio seguro de almacenamiento- y presentar una declaración jurada justificando el pedido, acompañada por documentación probatoria y fotografías.

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También será necesario abonar las tasas correspondientes, equivalentes a la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM). Además de acreditar usos deportivos comprobados mediante certificaciones de entidades de tiro o participación en competencias oficiales.

Los solicitantes no podrán tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR, y deberán contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimos usuarios de armas de uso civil condicional. Cabe destacar que el organismo podrá exigir documentación adicional para evaluar cada caso y asegurarse de que el uso declarado del arma sea exclusivamente deportivo o didáctico.

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