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Los empleados públicos que no aprobaron el examen de idoneidad serán desvinculados a partir de julio

Así se dispuso el Gobierno en una resolución que lleva la firma de Federico Sturzenegger. Será para los empleados públicos a partir del 1ro de julio.

El Gobierno confirmó que los empleados públicos que no aprobaron el examen de idoneidad implementado desde el año pasado serán desvinculados de sus cargos a partir del segundo semestre de 2025.

El nuevo requisito para ocupar un cargo dentro del Estado fue oficializado en el Boletín Oficial luego de que se publicara la Resolución 48/2025. De acuerdo con el texto, que lleva la firma del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, la nueva normativa estará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

“Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025, los sujetos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 sólo podrán contratar y/o efectuar renovaciones en los términos del artículo 93 de la Ley N° 20.744 al personal que hubiera aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias en los términos de la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública N° 26/24″, señala el artículo 1° del documento oficial.

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En diciembre, el Ejecutivo confirmó que el 95 por ciento de los empleados públicos que rindieron la prueba habían aprobado en el primer intento. Entonces, la cartera anunció que 9 mil trabajadores estatales de planta transitoria y contratados completaron el examen, que era obligatorio e incluía preguntas de competencias básicas.

Todo el sector público

La medida rige para la totalidad del sector público, comprendido por los funcionarios de la administración nacional y sus organismos descentralizados; las empresas y sociedades del Estado; las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y las sociedades de economía mixta; los entes públicos que cuenten con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio; y los fondos fiduciarios.

De esta manera, quienes hayan reprobado ya no podrán ser contratados como funcionarios o colaboradores, según lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley N° 20.744 de Contratos de Trabajo a partir del segundo semestre de 2025. En caso de tener un documento vigente posterior al 30 de junio, será anulado en razón de la entrada en vigencia de la nueva normativa,

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