Nacionales | Corte suprema | Estado | AMBA

La Corte Suprema revocó una cautelar que impedía modificar subsidios al transporte del AMBA

La Corte Suprema dio lugar a un recurso del Estado y revocó una decisión que impedía modificar criterios de distribución de compensaciones tarifarias.

La Corte Suprema de Justicia revocó una medida cautelar que desde fines de 2021 impedía al Poder Ejecutivo modificar determinados criterios de distribución de subsidios al transporte automotor de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). De esa manera, y de forma unánime, el máximo tribunal hizo lugar a un recurso presentado por el Estado nacional y dejó sin efecto una resolución que había sido otorgada en primera instancia y luego confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco de un litigio judicial sobre el sistema de compensaciones tarifarias del sector.

La causa se originó a partir de una “acción declarativa de certeza” promovida contra el Estado Nacional y el entonces Ministerio de Transporte de la Nación -actualmente Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía- por varias empresas prestadoras del servicio de colectivos en el AMBA.

Entre las compañías figuran Pilarbus S.A., Compañía La Isleña S.R.L., La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Expreso General Sarmiento S.A., Empresa General San Martín S.A.T., Compañía de Transporte Vecinal S.A.T., Modo S.A., Compañía de Transporte Vecinal S.A. y Sargento Cabral S.A.T. Unión Transitoria.

En su presentación inicial, firmada en 2021, las empresas denunciaron que “la estructura de costos se encuentra desactualizada y no refleja el real valor de los ítems que la componen desde el año 2016”. En ese marco, reclamaron que el Estado adopte “las medidas necesarias para que, tanto la denominada estructura de costos y la metodología de cálculo de costos de explotación del transporte urbano y suburbano, como también los criterios de distribución de las compensaciones tarifarias, respeten el equilibrio económico financiero de los contratos de estos servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor".

Cambios en el sistema de distribución

Según consignó Infobae, las actuaciones consignan la evolución del sistema de financiamiento del transporte automotor. Y es que, según explicaron las empresas demandantes, hasta la crisis económica de 2001 la prestación del servicio se financiaba exclusivamente mediante el precio del boleto pagado por los usuarios. A partir de ese momento, el Estado comenzó a intervenir mediante el pago de compensaciones tarifarias, subsidios destinados a sostener la prestación de esa actividad.

Realizarán feria de emprendedores en Lomas de Zamora

Uno de los cambios relevantes en ese sistema se produjo con la resolución 1144/2018 del entonces Ministerio de Transporte, que reorientó la asignación de subsidios hacia la demanda. A partir de ese esquema, las compensaciones comenzaron a distribuirse principalmente en función de la cantidad de pasajeros transportados registrada en el sistema SUBE. Ese mecanismo se vio alterado durante la pandemia y, ante la preocupación de que la administración introdujera nuevos cambios, las empresas interpusieron una medida cautelar para impedir modificaciones mientras se resolvía el fondo del planteo.

7OTXJODJ6NFA7GACFXQTAVQUBQ

El 17 de diciembre de 2021, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº10 hizo lugar al pedido y ordenó al Estado “la no modificación del status quo respecto del criterio de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las firmas accionantes”. La decisión fue confirmada posteriormente cuando, el 7 de junio de 2022, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso presentado por el Estado y mantuvo la cautelar.

Apelación por parte del Estado

Sin embargo, el Estado nacional apeló esa resolución y el 23 de junio de 2022 presentó un recurso extraordinario federal, que fue rechazado por la Cámara el 8 de julio de 2022, lo que motivó la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema. Así fue como, en abril de 2023, la procuradora Fiscal ante la Corte, Laura Monti, emitió su dictamen en el que aconsejó revocar la medida cautelar, dado que, según indicó, las empresas no habían acreditado adecuadamente uno de los requisitos centrales para el dictado de medidas precautorias: el peligro en la demora.

Lomas de Zamora: condenaron a la cuidadora de Villa Albertina que drogaba y robaba a ancianas

La Corte Suprema adoptó ese criterio en el último acuerdo y en la sentencia firmada por los tres ministros, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que “los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad”. En consecuencia, se resolvió “hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada”.

Con esta decisión, la Corte dejó sin efecto la cautelar que impedía modificar el régimen de subsidios para las empresas demandantes y por eso el expediente volverá ahora al tribunal de origen, donde continuará la tramitación del proceso principal en el que deberá resolverse si la estructura de costos y el sistema de compensaciones del transporte público se encuentran efectivamente desactualizados, como sostienen las compañías.

Dejá tu comentario