El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó una nueva modalidad de préstamos en dólares para empresas no exportadoras, transformando las condiciones que regían para el financiamiento en moneda extranjera dentro del sistema financiero local.
El Banco Central flexibilizó el acceso a los créditos en dólares a empresas
El Banco Central habilitó que accedan a créditos en dólares empresas que no hagan ventas al exterior pero deben contar con respaldo de exportadores.
La decisión, formalizada a través de la Comunicación “A” 8446, permite a las entidades bancarias otorgar créditos en dólares a empresas que operan en el mercado interno siempre que presenten como garantía el respaldo de una compañía exportadora. Esta modificación desplazó la histórica restricción que limitaba el acceso a este tipo de financiamiento únicamente a firmas con ingresos comprobables en divisas extranjeras.
El texto oficial del BCRA estableció que las financiaciones alcanzan a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por aquellas empresas que ya figuran en la normativa como sujetos habilitados, es decir, exportadores con capacidad de pago reconocida. El exportador que actúa como garante debe asumir el compromiso de principal pagador, además de renunciar expresamente a los beneficios de excusión y división. Esto implica que el banco podrá exigir el pago directamente a la empresa exportadora en caso de incumplimiento por parte de la firma deudora.
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Hasta la entrada en vigencia de esta disposición, la normativa exigía que los bancos verificaran que los solicitantes de créditos en dólares contaran con ingresos futuros en esa moneda y una facturación acorde durante el año previo. Esta exigencia excluía a la mayor parte de las empresas que operan únicamente en el mercado doméstico. Con la nueva reglamentación, la posibilidad de presentar una garantía de una empresa exportadora habilitó a un amplio universo de compañías a solicitar financiación bajo condiciones que antes no estaban disponibles.
En términos operativos, la garantía debe estar constituida en dólares y ser otorgada por una firma exportadora reconocida por la normativa vigente. El exportador que asume el rol de garante debe comprometerse como principal pagador y aceptar la renuncia explícita a los beneficios de excusión y división, lo que habilita a la entidad financiera a reclamarle el pago en caso de que la deudora no cumpla con sus obligaciones.
La Comunicación “A” 8446 determinó que el deudor queda exceptuado del requisito de que los vencimientos de la operación guarden relación con el flujo de ingresos previsto en la moneda del crédito. Eso significa que la empresa no exportadora no necesita demostrar ingresos en dólares para acceder al financiamiento, siempre que cuente con el respaldo de una exportadora con flujo de divisas. De esta manera, el abanico de empresas elegibles para solicitar créditos en dólares se amplió de manera significativa.
Panorama con los dólares
El esquema de garantías previsto por la nueva norma obliga a las entidades financieras a evaluar la capacidad de pago tanto de la empresa que recibe el crédito como del exportador que figura como garante. Para el otorgamiento del crédito, los bancos mantienen la obligación de comprobar que el garante cuenta con la capacidad de pago suficiente y que podrá hacerse cargo de la deuda si el deudor incurre en incumplimiento. Además, el cronograma de vencimientos y el financiamiento deben estar alineados con los ingresos en moneda extranjera del garante y no del deudor principal.
La disposición no modifica los criterios asociados a la clasificación de los deudores ni los mecanismos de prevención de riesgos. Por ejemplo, las financiaciones a deudores que figuran como irrecuperables y que ya están totalmente previsionadas no podrán computarse dentro de la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera.

