Milei autorizó operaciones de crédito por USD 5.000 millones para financiar al Tesoro Nacional
La medida habilita préstamos en dólares para el Tesoro Nacional y contempla la prórroga de jurisdicción a tribunales de Nueva York.
La medida faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a avanzar con préstamos en dólares estadounidenses que contarán con garantías parciales de organismos multilaterales de crédito.
Según surge de los considerandos del decreto, el objetivo es obtener financiamiento para el Tesoro Nacional a un menor costo mediante acuerdos con entidades financieras internacionales de reconocida trayectoria.
La norma se apoya en las facultades previstas en la Ley de Administración Financiera, en la Ley de Presupuesto 2026 y en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.
Endeudamiento por USD 5.000 millones y jurisdicción en Nueva York
Uno de los puntos centrales del decreto es la autorización para incluir cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales de la ciudad de Nueva York, en Estados Unidos.
Además, el Estado argentino podrá renunciar a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción ante eventuales reclamos vinculados con los acuerdos de préstamo que se suscriban bajo este esquema.
La medida establece que esta posibilidad se limita exclusivamente a las controversias que puedan surgir respecto de los contratos de financiamiento celebrados al amparo del decreto y en la jurisdicción previamente acordada.
El texto oficial señala que estas disposiciones responden a prácticas habituales en los mercados internacionales de capitales.
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Qué bienes quedan protegidos de eventuales ejecuciones
El decreto aclara que la autorización para prorrogar jurisdicción no implica una renuncia a la inmunidad de ejecución de la República Argentina.
En ese sentido, se establece una extensa lista de bienes que quedan excluidos de posibles medidas de ejecución. Entre ellos figuran las reservas y cuentas del Banco Central de la República Argentina, los bienes del dominio público nacional, los activos vinculados a servicios públicos esenciales y los bienes utilizados por representaciones diplomáticas y consulares.
También quedan protegidos los bienes de carácter militar, aquellos que integran el patrimonio cultural argentino, los impuestos y regalías adeudados al Estado y los bienes que por ley hayan sido declarados inembargables o intransferibles.
Decreto 478/2026: facultades para concretar los préstamos
La norma también otorga facultades al organismo encargado de la administración financiera para definir las condiciones específicas de las operaciones.
Entre ellas se encuentran la determinación de plazos, monedas, métodos y procedimientos de financiamiento, la selección de entidades financieras participantes y la contratación de agentes fiscales, de pago, de custodia y calificadoras de riesgo.
Asimismo, se habilita la firma de acuerdos con las instituciones involucradas y el pago de comisiones, honorarios y otros gastos vinculados con la concreción de las operaciones, siempre bajo condiciones acordes a los estándares del mercado internacional.
El gasto derivado de la implementación del decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90, destinada al Servicio de la Deuda Pública.
La medida lleva las firmas del presidente Javier Milei, del ex vocero presidencial Manuel Adorni y del ministro de Economía, Luis Caputo, y entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.



