El Gobierno nacional modificó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas mediante el Decreto 483/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La medida actualiza las condiciones para la incorporación de maquinaria usada destinada a proyectos de inversión industrial y establece nuevos requisitos, plazos y sanciones para las empresas beneficiarias.
Importación de maquinaria usada: exigen inversión en bienes nacionales y refuerzan controles
El Gobierno nacional modificó el régimen de importación de líneas de producción usadas, incorporó requisitos y endureció las sanciones por incumplimientos.
Según los fundamentos de la norma, el régimen creado en 2016 busca promover la renovación del aparato productivo, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y favorecer la generación de empleo. El Ejecutivo sostuvo que era necesario adecuar su funcionamiento a los actuales lineamientos de política comercial e industrial.
Importación de líneas de producción usadas: qué cambia
La nueva redacción del régimen establece que podrán acceder las empresas que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado. Los bienes usados deberán integrar una línea de producción completa y autónoma, indispensable para el proceso productivo de la firma solicitante.
Además, se amplían los alcances de los proyectos alcanzados. Las líneas de producción podrán destinarse a la instalación de nuevas plantas, la ampliación de capacidad productiva, la diversificación de la producción o la modernización de procesos y tecnologías. También deberán estar orientadas a la producción de bienes tangibles o a la generación de energía eléctrica.
El decreto incorpora la posibilidad de importar bienes usados destinados al tratamiento o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo o agua que formen parte de plantas productivas.
Asimismo, se habilita la importación de bienes para conformar sistemas de almacenamiento automatizado inteligente, conocidos como "almacenes inteligentes", integrados por máquinas y equipos controlados mediante software.
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Maquinaria usada, requisitos y bienes nacionales
Otro de los cambios se refiere a la antigüedad de los equipos. Los bienes usados importados podrán tener hasta 20 años de antigüedad. Sin embargo, si fueron reconstruidos o actualizados para extender su vida útil, podrán alcanzar hasta 30 años.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa será la autoridad de aplicación del régimen.
Entre las obligaciones para las empresas beneficiarias, se mantiene la exigencia de adquirir bienes nuevos de origen nacional por un monto equivalente o superior al 10% del valor FOB total de los bienes usados importados. Esa inversión podrá destinarse tanto a la línea de producción del proyecto como a otras actividades de la empresa.
La compra de bienes nacionales deberá concretarse desde la presentación de la solicitud y hasta un año después de la aprobación del proyecto. Además, será obligatorio presentar un dictamen técnico emitido por organismos especializados del Estado nacional, universidades nacionales o ingenieros matriculados.
La puesta en marcha del proyecto deberá completarse dentro del plazo máximo de un año desde su aprobación.
Nuevas sanciones por incumplimientos
El decreto también refuerza el esquema sancionatorio. En caso de que la empresa no cumpla con la obligación de invertir el 10% en bienes nuevos de origen nacional, se ejecutará el 100% de las garantías constituidas.
Además, la autoridad de aplicación podrá imponer una sanción económica equivalente al 20% de los tributos no ingresados, junto con los intereses correspondientes y un cargo punitorio mensual del 2%.
Por otra parte, las autorizaciones de importación tendrán una vigencia de un año, con posibilidad de una única prórroga. Mientras se tramita la resolución definitiva, los interesados podrán obtener una Constancia de Expediente en Trámite (CET) para realizar la importación, bajo su responsabilidad y mediante la constitución de garantías aduaneras.
La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.



