La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, conocido como impuesto al cheque, para incorporar las exenciones establecidas por el Decreto 475/2026.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5869/2026, publicada en el Boletín Oficial, y actualiza las Resoluciones Generales 2.111 y 3.900, que regulan el procedimiento de determinación del tributo y el Registro de Beneficios Fiscales.
Las modificaciones entraron en vigencia con la publicación de la norma y se aplican a los hechos imponibles perfeccionados desde el 18 de junio de 2026.
Impuesto al cheque: qué cambia con la resolución de ARCA
Entre los cambios incorporados por el Decreto 475/2026 figura una exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para las cuentas utilizadas exclusivamente por los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos en el registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El beneficio alcanza únicamente a las operaciones propias de su actividad y requiere que las cuentas también estén registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La normativa también amplía las exenciones para las empresas que prestan servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros. En estos casos, el beneficio comprende los movimientos vinculados con la entrega o depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, e incluye las cuentas utilizadas exclusivamente por los agentes oficiales de esas compañías para realizar esas operaciones.
Asimismo, la medida alcanza a las empresas de cobranzas electrónicas que funcionan como agencias complementarias de servicios financieros y a las operaciones que desarrollan dentro de esa actividad.
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Registro de Beneficios Fiscales e impuesto al cheque
Por otra parte, se incorpora una exención para las cuentas empleadas por quienes administran o trasladan fondos de terceros destinados a operaciones de cobranza, siempre que el destinatario final sea un consumidor y que los operadores estén inscriptos en los registros correspondientes.
El decreto también exime del impuesto a las cuentas utilizadas exclusivamente por empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito, en relación con los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y con los movimientos vinculados a la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con ese mismo objetivo.
Además, se establece un beneficio para las empresas transportadoras de caudales respecto de las cuentas utilizadas exclusivamente para rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado. Para acceder a la exención deberán estar inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Según los fundamentos del decreto, las modificaciones buscan adecuar la normativa tributaria a los cambios tecnológicos y al marco regulatorio vigente para distintos actores del sistema financiero.



