La Cámara Nacional Electoral anuló el decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei que había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, una competencia que históricamente ejercieron los jueces federales.
La Cámara Electoral anuló el DNU que transfería a Migraciones el otorgamiento de la ciudadanía argentina
En el DNU definido por el Gobierno se había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina.
El tribunal concluyó que esa modificación avanzó sobre una materia expresamente vedada por la Constitución para los DNU y, además, sostuvo que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran eludir el trámite legislativo ordinario.
La decisión fue adoptada al resolver el caso de Liping Yang, un ciudadano chino cuya solicitud de carta de ciudadanía había sido rechazada por el juez federal con competencia electoral de Entre Ríos. Al revisar ese expediente, la Cámara no solo revocó esa resolución, sino que aprovechó el caso para pronunciarse sobre la validez constitucional de las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 en el régimen de ciudadanía.
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Fallo definido
El fallo, según consignó Infobae, también dispuso comunicar la sentencia al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre lo resuelto y ponerla en conocimiento de todos los jueces federales con competencia electoral del país, con el objetivo de unificar criterios respecto de la aplicación del decreto.
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue que el otorgamiento de la ciudadanía no constituye una cuestión exclusivamente migratoria, sino que mantiene una relación directa con el ejercicio de los derechos políticos. Según explicó el tribunal, modificar quién tiene la atribución de conceder la ciudadanía implica alterar el régimen previsto por el Congreso para el acceso a esos derechos.
“Al modificar la atribución de los juzgados para decidir respecto del otorgamiento o no de la ciudadanía argentina altera el régimen establecido por el legislador para la adquisición de los derechos políticos”, sostuvieron los jueces.
A partir de ese razonamiento, la Cámara recordó que la Constitución Nacional establece límites expresos a la utilización de los decretos de necesidad y urgencia.
En particular, señaló que el artículo 76 prohíbe la delegación legislativa fuera de los casos autorizados por la propia Constitución y que el artículo 99, inciso 3°, impide al Poder Ejecutivo dictar DNU en materia electoral.
Sentencia de la Cámara Electoral
En uno de los párrafos más contundentes de la sentencia, el tribunal sostuvo que la supresión por decreto de la competencia judicial para otorgar la ciudadanía “encuadra en el supuesto vedado por el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, en cuanto establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
El fallo afirmó que la ciudadanía es una condición indispensable para participar en el proceso democrático y recordó que las normas electorales ocupan un lugar especialmente protegido dentro del ordenamiento constitucional.

