La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso Nacional en el marco de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. El fallo de la Justicia cuestionó el mecanismo previsto para actualizar determinadas deudas laborales y consideró que afecta derechos establecidos en la Constitución Nacional.
La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral y cuestionó el recorte de indemnizaciones
El fallo de la Justicia sostiene que el mecanismo de actualización previsto para créditos laborales genera una pérdida para quienes judicializaron sus reclamos.
La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, en una causa vinculada con el despido de un trabajador de un lavadero. Según la sentencia, el artículo 55 de la reforma laboral viola los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del artículo 14 bis. Para los magistrados, el apartado cuestionado no supera el examen de constitucionalidad.
Reforma laboral: qué dice el artículo cuestionado
El eje de la discusión está en la actualización de los créditos laborales. De acuerdo con el fallo, el artículo 55 establece un piso mínimo equivalente al 67% del monto que surgiría de actualizar el crédito mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés pura del 3% anual.
De esta manera, quienes habían iniciado una demanda antes de la entrada en vigencia de la reforma quedarían, según la sentencia, con una reducción del 33% de sus indemnizaciones frente al mecanismo general previsto en el artículo 54 de la misma ley.
El juez Catani sostuvo que esta disposición “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”, porque incluso aplicando el piso mínimo establecido por la norma se produciría una pérdida de una parte sustancial del valor del crédito.
Además, el magistrado señaló que la legislación coloca en una “peor situación” a quienes tuvieron que recurrir a la Justicia para obtener el pago de un derecho laboral.
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Qué cuestionó la Cámara sobre las indemnizaciones
Para Catani, la diferencia de trato resulta “irrazonable” porque no está relacionada con la naturaleza del crédito ni con la fecha en que se generó, sino exclusivamente con el hecho de que el trabajador haya iniciado una demanda judicial.
El juez también sostuvo que el artículo 55 “somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela”, pese a que la Constitución establece la “prohibición de imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer legítimamente”.
La sentencia también descartó en este caso la posibilidad de aplicar la denominada “doctrina del esfuerzo compartido”. Según Catani, “la Constitución no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor”.
El fallo establece así un precedente respecto del artículo 55 de la Ley 27.802. Sin embargo, Catani aclaró que la decisión no implica volver al régimen anterior a la reforma laboral.
Qué establece el artículo 54 de la reforma laboral
De acuerdo con el fallo, el criterio que corresponde aplicar es el previsto en el artículo 54 de la misma ley. Ese apartado establece que los créditos derivados de las relaciones individuales de trabajo deben actualizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta el momento del efectivo pago.
La resolución fue dictada en el marco de una causa laboral concreta y cuestionó específicamente la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802.
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