Una de las alternativas para evitar que el dinero exteriorizado deba permanecer inmovilizado es que este se aplique a la adquisición de bienes registrables, cómo un auto o un barco, o mayormente, una inversión en inmuebles.
Fideicomisos "desde el pozo", fuera del blanqueo
Tras el vencimiento con bajísima adesión del primer bono del programa de sinceriamiento fiscal, la AFIP salió a aclarar "zonas grises" respecto de la implentación. Los fideicomisos para inversión en construcciones que aún no esten en marcha quedan fuera de lo que se consideran "inversiones inmobiliarias", por lo que no se pueden movilizar.
Sin embargo, según aclaró la AFIP, queda fuera de esa definición la inversión a través de fideicomisos en obras en las que aún no haya comenzado la construcción, aunque estas se encuentren ya aprobadas. Se trata de lo que se conoce habitualmente como "construcción desde el pozo.
Como solo se puede afectar el dinero inmovilizado a un bien registrable, el banco exige un boleto de compra-venta con posesión efectiva u "otro compromiso similar provisto de certificación notarial. En el caso del dinero aportado a un fideicomiso para la construcción, la posesión efectiva no tiene lugar por lo menos hasta que no se liquida el fideicomiso y se entrega la propiedad construida, por lo que no cumple con los requisitos.
"Los fondos que se destinen a la construcción en inmuebles no se encuentran alcanzados dentro de la expresión inversión en inmuebles, en los términos del Artículo 44 de la Ley 27.260, precisó el organismo que preside Abad.
Este criterio es compatible con el criterio de establecimiento de las alícuotas para la declaración de activos: el impuesto para un fideicomiso es del 10% porque se considera que no es un inmueble, sino un derecho comparable a una acción. Si se trata de una propiedad ya terminada, el impuesto cae al 5% de la valuación de mercado.

