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Promulgaron la ley que prohíbe a deudores alimentarios entrar a casinos en la Provincia

La norma alcanza a deudores alimentarios que deban tres cuotas consecutivas o cinco alternadas y suma una nueva restricción para reforzar el cumplimiento.

A un mes de su aprobación en la Legislatura bonaerense, la provincia de Buenos Aires promulgó la ley 15.589, que prohíbe el ingreso a casinos, bingos y salas de juego a las personas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La medida suma un nuevo mecanismo de control estatal para reforzar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

La normativa establece que quienes adeuden cuotas alimentarias y estén inscriptos en el registro provincial no podrán acceder a ningún establecimiento de juego de azar habilitado en el territorio bonaerense. La restricción alcanza a las personas que registren tres cuotas consecutivas o cinco alternadas impagas, el mismo criterio que utiliza actualmente la Justicia bonaerense para determinar la condición de deudor alimentario moroso.

Con esta decisión, la Provincia incorpora una sanción de carácter administrativo que se suma a las herramientas judiciales ya existentes. El objetivo es fortalecer el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y garantizar derechos básicos de niñas, niños y adolescentes, que dependen de esas prestaciones para su desarrollo y subsistencia.

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Deudores alimentarios y control en casinos y salas de juego

Uno de los ejes centrales de la ley 15.589 es la asignación de responsabilidades concretas a los operadores del juego de azar. Los casinos, bingos y salas de juego deberán impedir el ingreso de las personas alcanzadas por la prohibición, mientras que el Poder Ejecutivo provincial tendrá a su cargo la implementación de los procedimientos necesarios para que la identificación sea posible y la supervisión del cumplimiento de la norma.

La iniciativa fue impulsada por el diputado provincial de Unión por la Patria, Germán Di Césare, y obtuvo la aprobación legislativa en noviembre de este año. Durante el debate, se puso el foco en la necesidad de sumar sanciones indirectas pero efectivas para desalentar conductas de incumplimiento que afectan de manera directa la calidad de vida de quienes dependen de las cuotas alimentarias.

Responsabilidades de los casinos y sanciones previstas

La ley, que fue publicada en el Boletín Oficial luego de su aprobación legislativa, dispone que los concesionarios de los establecimientos de juego deberán verificar de manera obligatoria el RDAM antes de autorizar el ingreso de cualquier persona. Si se permite el acceso a alguien que figure en el registro, el establecimiento podrá ser sancionado.

Las penalidades contempladas incluyen apercibimientos y multas económicas, que van desde 10 hasta 100 salarios mínimos, vitales y móviles, según la gravedad de la infracción y la existencia de reincidencia.

Germán Di Césare
Germán Di Césare, diputado bonaerense de Unión por la Patria e impulsor de la ley 15.589, que prohíbe el ingreso de deudores alimentarios a casinos y salas de juego en la provincia de Buenos Aires.

Germán Di Césare, diputado bonaerense de Unión por la Patria e impulsor de la ley 15.589, que prohíbe el ingreso de deudores alimentarios a casinos y salas de juego en la provincia de Buenos Aires.

Ley 15.589, derechos de la niñez y obligaciones alimentarias

En los fundamentos del proyecto, Di Césare incorporó referencias al Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que las obligaciones alimentarias se extienden, como regla general, hasta los 21 años, y en determinados supuestos hasta los 25.

La ley también se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone que los Estados deben garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de las infancias, y que las personas responsables de su manutención deben aportar los recursos necesarios dentro de sus medios. En esa línea, el articulado retoma lo establecido por el artículo 18 de la Convención, que señala que ambos progenitores tienen obligaciones comunes respecto de la crianza y el desarrollo de los niños.

Desde esa perspectiva, la normativa no apunta únicamente a sancionar, sino también a generar incentivos para el ordenamiento económico de quienes figuran como deudores alimentarios. Al impedir el acceso a actividades recreativas asociadas al juego mientras persistan los incumplimientos, la Provincia busca que el incumplimiento alimentario deje de ser una falta sin consecuencias prácticas inmediatas.

La norma establece que el Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación, que será responsable de supervisar y controlar su cumplimiento. Asimismo, fija un plazo de 90 días para avanzar en su reglamentación.

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