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Revocaron la suspensión al régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires

La Cámara de Lomas de Zamora revocó la cautelar que había frenado por 60 días la aplicación del nuevo régimen penal juvenil.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

La resolución fue dictada a partir de la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. La magistrada había suspendido la implementación de la nueva legislación en el marco de un hábeas corpus colectivo y preventivo presentado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada el 9 de marzo. Establece un nuevo régimen penal para adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18 y reemplaza al régimen anterior establecido por la Ley 22.278. Su entrada en vigencia quedó fijada a los 180 días de su publicación.

La normativa comenzó a regir el sábado 5 de septiembre. Uno de sus principales cambios es la incorporación al régimen de adolescentes de 14 y 15 años.

La medida había sido dictada por la jueza Marta Pascual en el marco de un hábeas corpus colectivo presentado por una asociación civil.

La medida había sido dictada por la jueza Marta Pascual en el marco de un hábeas corpus colectivo presentado por una asociación civil.

Régimen penal juvenil: por qué se había suspendido la ley

La medida cautelar había sido dictada el 7 de septiembre. Pascual consideró que la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por el régimen podía generar una lesión grave e inminente de derechos fundamentales si no estaban garantizadas previamente las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para aplicar la nueva legislación.

En ese contexto, la jueza había señalado deficiencias en los dispositivos de privación de libertad juvenil vinculadas con la infraestructura, la alimentación, la provisión de agua potable, la educación y la formación profesional.

Según la resolución revisada por la Cámara, los establecimientos provinciales no se encontraban en condiciones de recibir una mayor cantidad de adolescentes sin riesgo de agravar su situación de vulnerabilidad. Además, la magistrada había convocado a funcionarios provinciales a una audiencia para que informaran sobre las medidas adoptadas y proyectadas para implementar el nuevo régimen.

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La Cámara de Lomas de Zamora cuestionó la suspensión general

Al resolver el planteo, los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi señalaron que las leyes regularmente sancionadas cuentan con presunción de legitimidad y que su eventual inaplicabilidad debe determinarse mediante un control de constitucionalidad o convencionalidad en un caso concreto.

Los camaristas consideraron que no resulta admisible suspender cautelarmente la aplicación de la totalidad de una ley, incluso cuando la medida tenga carácter provisorio y esté limitada a un determinado período.

La Cámara puso el foco en el principio de división de poderes y sostuvo que los tribunales no pueden dejar de aplicar una norma vigente por considerar inconvenientes o desacertadas sus consecuencias, especialmente cuando se trata de decisiones vinculadas con la política criminal, que corresponde principalmente al Poder Legislativo.

Para fundamentar su decisión, el tribunal recurrió al precedente “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo”, de la Corte Suprema, dictado en 2010 a raíz de una medida cautelar que había suspendido la aplicación de la denominada Ley de Medios.

En ese antecedente, la Corte había señalado que el sistema argentino adopta un modelo difuso de control de constitucionalidad. Esto permite que los jueces analicen la validez de una norma para resolver casos concretos, pero no que hagan cesar su vigencia con carácter general.

A partir de esa doctrina, la Sala I concluyó que suspender cautelarmente una ley sancionada por el Congreso en todo el territorio provincial, aunque sea por un plazo determinado, resulta incompatible con el sistema republicano de gobierno. Por ese motivo, hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la suspensión por 60 días de la Ley 27.801.

Los camaristas consideraron que una ley nacional no puede ser suspendida con alcance general mediante una medida cautelar.

Los camaristas consideraron que una ley nacional no puede ser suspendida con alcance general mediante una medida cautelar.

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Qué resolvió la Justicia sobre los adolescentes privados de libertad

La Cámara aclaró que su decisión no implica desconocer la situación de los adolescentes privados de libertad en la provincia de Buenos Aires. Los jueces señalaron que, frente a una situación concreta que pueda agravar las condiciones de encierro de un adolescente, corresponde al juez que interviene en esa causa disponer las medidas urgentes necesarias para proteger sus derechos.

Además, exhortaron a la administración provincial a proveer los medios y recursos necesarios para cumplir con los estándares constitucionales y convencionales aplicables a la privación de libertad de adolescentes.

La resolución también planteó una cuestión vinculada con la continuidad del hábeas corpus que había originado la cautelar. Antes de analizar la apelación, la Cámara había advertido que el objeto de esa acción era diferente al de otra causa anterior relacionada específicamente con las condiciones de detención del Centro de Recepción de Lomas de Zamora.

Por ese motivo, además de revocar la suspensión de la nueva ley penal juvenil, ordenó a la jueza de primera instancia que revise de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en el expediente.

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