El Municipio de San Vicente puso en vigencia un régimen de sinceramiento fiscal de obras, destinado a regularizar construcciones ejecutadas sin permiso o con permisos vencidos. La ordenanza ya fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante y establece una vigencia hasta el 30 de junio de 2026.
El Municipio de San Vicente aprobó un plan de sinceramiento fiscal para regularizar obras y construcciones
El plan de sinceramiento fiscal que lanzó el Municipio de San Vicente está destinado a regularizar construcciones.
Según el texto normativo, el régimen alcanza a “obras nuevas, ampliaciones y modificaciones edilicias ejecutadas sin el correspondiente permiso municipal” realizadas antes del 31 de diciembre de 2025, tanto en inmuebles urbanos como rurales. El objetivo es que los propietarios puedan declarar esas construcciones y adecuarlas a la normativa vigente.
Según el estado legal de la construcción puede entrar en tres categorías: sinceramiento fiscal, empadronamiento fiscal o finalización de trámites administrativos. La primera corresponde a aquellas obras que no hayan sido declaradas pero se encuadren dentro del Decreto Ley 8912/77 y las ordenanzas municipales vigentes. El empadronamiento fiscal sería para las obras que no fueron declaradas ni se encuentran dentro del Decreto mencionado ni las ordenanzas. Y por último, la finalización de trámites administrativos es para quienes sí las declararon pero no pudieron terminarlos.
Para las obras que se incluyan dentro del sinceramiento fiscal, se establece distintos planes de pago con importantes beneficios para quienes adhieran de manera espontánea y voluntaria. El régimen contempla desde el pago en una a tres cuotas, con una “reducción del noventa por ciento (90%) de los intereses y multas” y sin intereses por financiación. Para quienes opten por cuatro a siete cuotas, la reducción es del sesenta por ciento (60%) de los intereses y multas, mientras que en los planes de ocho a doce cuotas y de trece a dieciocho cuotas la quita alcanza al “treinta por ciento (30%)”, con tasas de financiación diferenciadas según la cantidad de cuotas.
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En el caso del empadronamiento fiscal, la ordenanza indica que podrán acceder al régimen aquellas construcciones que cuenten con “el cien por ciento (100%) de la estructura portante, el cien por ciento (100%) de la mampostería y el cien por ciento (100%) de la cubierta”.
El esquema de pago incluye el pago en una a tres cuotas sin intereses por financiación, mientras que para los planes de cuatro a siete cuotas se aplica una tasa del “tres por ciento (3%) sobre saldo”. En los casos de ocho a doce cuotas, la financiación asciende al “cinco por ciento (5%) sobre saldo”, y para los planes de trece a dieciocho cuotas, se establece una tasa del “tres por ciento (5%) sobre saldo”. En todos los casos, el texto aclara que el pago deberá realizarse “dentro de los tres días hábiles posteriores a la adhesión” al plan elegido.
El programa de finalización de trámites administrativos está dirigido a los titulares o poseedores de parcelas que tengan un legajo de obra en trámite y cuyos plazos de gestión se encuentren vencidos al 31 de diciembre de 2025. Establece un recargo por vencimiento de trámite, que varía según la antigüedad del expediente: es del 20% cuando el trámite tiene menos de cuatro años, del 40% si tiene entre cuatro y seis años, y del 50% cuando supera los seis años. El texto aclara que este recargo podrá abonarse en hasta dos cuotas sin interés y que, una vez regularizada la situación, los expedientes serán resellados.
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Beneficio para sinceramiento fiscal en San Vicente
Además, hay beneficio adicional para quienes utilicen medios de pago electrónicos. Los adherentes recibirán una “reducción adicional del diez por ciento (10%) sobre los intereses por financiación” cuando abonen mediante “tarjeta de crédito, débito directo de cuenta bancaria u otro sistema automatizado de cobro”, o a través de “cheques diferidos”.


