Este martes 25 de junio concluyó el juicio entre el Municipio de Berazategui y la firma Helacor SA, dueña de la cadena de heladerías Grido. La Justicia falló en contra de las empresa heladera, por lo que ya no tendrá permitido instalar locales en el distrito bonaerense.
El Municipio de Berazategui le ganó a Grido: no podrá poner más locales en el distrito
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia falló a favor del Municipio de Berazategui y Grido no podrá poner más locales Grido en el distrito.
La fábrica de helados fue sancionada en el año 2020, durante la pandemia, por poseer 12 locales de Grido en el distrito de Berazategui, cuando según una ordenanza municipal no pueden haber más de cuatro establecimientos comerciales bajo la modalidad "Cadena comercial y/o franquicia".
La ordenanza que afecta a la firma Helacor tuvo como objetivo cuidar la competitividad entre los comercios menores respecto de las grandes cadenas, con fines antimonopólicos.
"A raíz del incremento de la instalación de comercios con la modalidad de franquicias y cadenas comerciales de distintos rubros que dejaban entrever el crecimiento de un mercado local de rasgos monopólicos", decía el texto de la ordenanza.
De hecho, para la mayoría de las heladerías argentinas, Grido es un monstruo inalcanzable, ya que produce 95 millones de kilos de helado al año. Incluso, gracias a una inversión de más de 70.000.000 de dólares planeada para el año 2027, la producción superaría los 180 millones de kilos al año. Está entre los principales fabricantes de helado a nivel mundial, con presencia en varios países de América Latina.
Resolución del juicio
El municipio de Berazategui decidió actuar para defender a las pequeñas empresas y la Suprema Corte de la Provincia le dio la razón basándose en los artículos 190 y 191 de la Constitución Bonaerense. "Las municipalidades cuentan con potestad para dictar normas generales y obligatorias referidas a actividades de interés locales desarrolladas en su territorio, existiendo un ámbito propio que el legislador local no puede coartar, pues éstas deben contar con facultades apropiadas para poder atender eficazmente los intereses y servicios locales", asegura el fallo.
También se citó el artículo 123, el cual, según la Suprema Corte de Justicia le otorga a los municipios la potestad de "habilitar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, siempre y cuando no exista contradicción con las normas que al respecto dicte la Provincia".
Las acusaciones de Helacor
La firma, al iniciar la demanda, argumentó en el juicio que restringir las nuevas instalaciones de locales comerciales, repercute sobre la venta de sus productos y cercena el plan de expansión de la empresa, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
Además, afirmó que se trata de una medida arbitraria el permitir un máximo de cuatro locales en el partido sin explicar los motivos de esa cantidad y, por último, agregó que la regulación del comercio corresponde al estado nacional y a las provincias, de modo que los concejos deliberantes comunales no pueden reglamentar derechos constitucionales de un modo que implique su alteración. Cabe destacar que se trata de un sistema de franquicias, por lo que cada local de Grido tiene a su vez su propio dueño o franquiciado.
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