La justicia falló a favor del barrio Solar del Bosque de Canning en un juicio contra un residente que debía más de 5 años de expensas y se negaba a pagar. La defensa del deudor aducía que como el country del distrito de Ezeiza no está adecuado al régimen del conjunto inmobiliario establecido por el nuevo Código Civil y Comercial, el propietario tenía derecho a no pagar. Pero en primera instancia, ese argumento quedó rechazado.
Canning: fallo judicial a favor del barrio Solar del Bosque en un conflicto con un propietario
Por evitar el pago de expensas durante 5 años, un residente del barrio de Canning recibió una demanda judicial.
El fallo fue emitido por el juzgado civil 16, a cargo del juez Javier Fernández. “Cabe precisar que, el fundamento vinculado a la falta de adecuación del country a las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, esto es, de adaptar la división de parcelas al régimen de propiedad horizontal previsto en el art. 2.075 de ese cuerpo normativo, tampoco tendrá favorable recepción en esta contienda”, dice la sentencia.
El propietario del barrio de Canning tomó como eje central de su defensa la medida de la Inspección General de Justicia (IGJ) a cargo de Ricardo Nissen, que determinaba, en primera instancia, que los countries y los clubes privados estaban obligados a convertirse en consorcios, adecuándose a la normativa de la propiedad horizontal en un plazo de 180 días. Luego de los reclamos por parte de los barrios que rechazaban la medida por ser inviable, hubo una reforma que implicó que aquellos countries constituidos previo a la reforma del Código Civil y Comercial en 2015 y que sean sociedades anónimas, tendrán que transformarse en asociaciones civiles.
La defensa no solo fue considerada insuficiente para fallar a favor del vecino de Canning, sino que fue acusada de manera severa. “Sus fines son moralizadores y, por este medio, se procura sancionar a quien formula defensas o afirmaciones temerarias, sabedor de su falta de razón, utilizando las potestades legales con una finalidad obstruccionista y dilatoria. Se integra por tanto, con dos presupuestos, a saber: uno, la ausencia de razón para obrar en juicio, es decir, un elemento de carácter objetivo que se presenta con el rechazo de la demanda; y el otro, de carácter subjetivo, referido al conocimiento del justiciable de lo infundado de su posición procesal”, indicó la sentencia, entre otros ítems que adjudican las malas intenciones por parte del propietario.


