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Lanús: condenan al Estado a indemnizar a una mujer que cayó del Tren Roca en 2013

La Cámara Civil confirmó la condena por un accidente ocurrido en 2013 en la estación Lanús del tren Roca. La indemnización supera los $2,3 millones más intereses.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a una empresa ferroviaria y al Estado Nacional a pagar una indemnización de 2.315.000 pesos, más intereses y costas, a una pasajera que sufrió lesiones al descender de un tren en la estación Lanús de la línea Roca en abril de 2013.

El fallo ratificó la responsabilidad concurrente de la operadora del servicio y del Estado por el accidente ocurrido en esa estación. La causa se inició a partir de la demanda presentada por una mujer de 63 años, luego continuada por sus herederos.

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El hecho ocurrió en uno de los andenes de la estación Lanús.

El hecho ocurrió en uno de los andenes de la estación Lanús.

Según el expediente, la pasajera había ascendido al tren en Glew y, al llegar a la estación Lanús, recibió un golpe de la puerta del vagón cuando intentaba bajar. Como consecuencia, cayó al andén y fue atropellada por otros pasajeros que ingresaban y salían de la formación.

En primera instancia se tuvo por probado que las lesiones se produjeron en el marco del contrato de transporte. El juez valoró informes médicos y policiales, la atención recibida en un hospital interzonal y un diagnóstico de politraumatismo emitido por la Secretaría de Salud local.

El perito médico determinó que la mujer sufrió hematomas, latigazo cervical y trauma en el hombro izquierdo. Estableció una incapacidad del 17,2% y una incapacidad total transitoria durante dos meses.

La sentencia fue apelada por la empresa operadora, el Estado Nacional y la aseguradora. Entre los cuestionamientos se incluyeron la atribución de responsabilidad, el monto fijado por incapacidad, la cobertura del tratamiento psicológico y el inicio del cómputo de intereses.

El fallo que condena al Estado

La Cámara sostuvo que el sistema legal impone una responsabilidad objetiva a los prestadores del servicio de transporte. En ese marco, la víctima debe acreditar el hecho y la relación causal con el daño, pero no la culpa del transportista. La obligación incluye trasladar al pasajero sano y salvo a destino, salvo que se pruebe fuerza mayor, culpa de la víctima o intervención de un tercero.

El tribunal rechazó que hubiera existido culpa exclusiva de la pasajera, ya que no se acreditó apuro indebido ni otra conducta que explicara el hecho. La resolución además estableció que el Estado Nacional es responsable por la gestión y seguridad del servicio ferroviario, mientras que la operadora debe responder como guardián del material rodante y por la conducción efectiva del tren. Ambos fueron considerados responsables de manera concurrente.

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