Confirmaron penas de hasta 10 años para policías de la Comisaría de Llavallol por delitos cometidos entre 2015 y 2017. Están acusados de formar parte de un sistema de trata para explotación sexual que operaba en Camino de Cintura. Según el fallo, les exigían dinero a mujeres cis y trans y les indicaban dónde ubicarse para ejercer la prostitución.
Explotación sexual en Camino de Cintura: condenas de hasta 10 años para policías de Llavallol
Algunos acusados eran policías de la Comisaría 4ta de Llavallol, en Lomas de Zamora. Confirmaron las penas por formar parte de un sistema de trata.
La decisión fue dictada por los jueces de la Sala IV Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, quienes resolvieron confirmar el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata. Las defensas de los imputados habían presentado pedidos de nulidad y de prescripción de los delitos pero el 20 de abril de 2023 el tribunal de juicio rechazó las solicitudes y condenó a 14 personas, efectivos policiales y civiles, a penas entre 3 y 10 años de prisión por considerar que los hechos examinados se encontraban correctamente probados.
Los miembros de la Policía y civiles fueron imputados como parte de un sistema implementado por las autoridades de la Comisaría 4ta de Lomas de Zamora, que operaba en las inmediaciones de la Ruta Provincial N° 4, conocida como Camino de Cintura. Según establecieron en el fallo, el objetivo del sistema ilegal era explotar sexualmente a las mujeres cis y transgénero que allí ejercían la prostitución mediante el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad.
La investigación a los policías
En la causa se investigaron cinco hechos que fueron perpetrados al menos entre febrero del año 2015 y el 10 de marzo de 2017, cuyo objeto principal fue una organización delictiva compuesta por funcionarios policiales de la Comisaría 4ta de la localidad de Llavallol, partido de Lomas de Zamora.
Durante el juicio oral y público pudo corroborarse que la explotación funcionó bajo el dominio del personal policial con capacidad de mando de la dependencia, quienes con la cobertura e impunidad derivada de sus cargos, se beneficiaron económicamente a través del canon diario que les exigían a cada una de las personas en situación de prostitución en el lugar. Además de exigir el pago de un precio -oscilado entre 250 y 500 pesos-, les indicaban dónde debían ubicarse a los fines de ejercer la prostitución.
Por ello, el tribunal de juicio concluyó que la actividad no se desarrolló ante la mirada pasiva del personal policial, sino que fue directa consecuencia del accionar de las máximas autoridades y miembros subalternos de la comisaría. Se pudo acreditar que el personal policial organizaba la actividad tendiente a la explotación de la prostitución callejera, siendo ellos mismos sus directos y principales beneficiarios, es decir, que no se trató de una omisión o del incumplimiento de un deber de actuar, sino de un accionar directo.
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