La medida, comprendida en la resolución 31/2016 publicadahoy en el Boletín Oficial, indica que para las interrupciones superiores a docehoras corridas y hasta las 24 horas corridas inclusive el resarcimiento será de600 pesos.
Para las interrupciones superiores a las 24 horas corridas yhasta 48 horas el monto base a reconocer será de 931 pesos y para los cortessuperiores a 48 horas será de 1.065 pesos.Este resarcimiento no comprende los daños producidos a lasinstalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, cuyo reconocimientocuenta con un procedimiento específico, aclara la norma.El monto del resarcimiento deberá ser acreditado en lapróxima factura a emitirse a partir del plazo de 20 días hábilesadministrativos de la notificación.Advierte la resolución que en caso de que dicho créditosuperase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restantedeberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta laconcurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.






