Nuevo permiso

Excepción para las salidas de personas con discapacidad: Qué permite la reglamentación

El Gobierno reglamentó la excepción para que las personas con discapacidad puedan hacer salidas breves y programadas en pos de su bienestar. Tendrán días y espacios acotados.

Excepción para las salidas de personas con discapacidad: Qué permite la reglamentación
El Diario Sur

Una de las peticiones más recurrentes tras casi un mes de la implementación del aislamiento social obligatorio fue la necesidad que tienen algunas personas con discapacidad de salir brevemente al exterior. Es por ello que el Gobierno, tras la extensión de la cuarentena hasta el 26 de abril, estableció una excepción para este sector de la población.

A través de la resolución 77/2020 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, reglamentaron las “salidas breves” a “no más de 500 metros” del lugar de residencia para quienes deban hacerlo por recomendación médica debido a su condición de discapacitado.

Estas salidas podrán hacerse siempre y “cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)”. Serán asignados diferentes días dependiendo de la terminación del DNI y deberán llevar siempre encima el Certificado Único de Discapacidad ya sea en papel o digital, como también el o los DNI del discapacitado y su acompañante.

Podrán salir a la calle “con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren”. Los lunes, miércoles y viernes podrán salir las personas cuyo documento termine en 1, 2, 3, 4 y 5; mientras que los martes, jueves y sábados lo podrán hacer quienes tengan el resto de terminaciones: 6, 7, 8, 9 y 0.

La normativa también aclara que “respecto del resto de transeúntes, el distanciamiento social es de un metro y medio como mínimo”. No podrán hacer uso de esta excepción ninguna persona mayor de 60 años o quienes padezcan algún factor de riesgo: enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; que tengan enfermedades cardíacas insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.