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Elecciones en pandemia: ¿pueden votar contagiados, contactos estrechos y personas de riesgo?

La Junta Electoral dictaminó un protocolo sanitario para las personas que quieran participar de las elecciones pese al aislamiento.

El próximo 12 de septiembre se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para definir las bancas legislativas. Sin embargo, las primeras votaciones en pandemia abren el interrogante sobre si están aptos para emitir su voto las personas contagiadas, los contactos estrechos y quienes padezcan de condiciones de riesgo ante el coronavirus.

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La Justicia Electoral definió un protocolo sanitario para las elecciones PASO.

La Justicia Electoral definió un protocolo sanitario para las elecciones PASO.

En ese contexto, la Cámara Nacional Electoral (CNE) estableció un protocolo sanitario para que las elecciones se realicen de manera segura: un artículo adoptado por la Justicia Electoral vinculado con la realización de los comicios advierta que quienes estén en aislamiento por contagio confirmado de coronavirus, aquellos que tengan síntomas compatibles (“caso sospechoso”) con esa enfermedad o que sean “contacto estrecho” de otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.

Quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica también pueden estar exceptuados de ir a votar. Sin embargo, la CNE estableció que, para el caso de las personas que quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, el juez electoral del distrito que corresponda deberá “determinar el procedimiento de emisión del voto”.

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La medida regirá tanto para las elecciones PASO del 12 de septiembre y como para las generales del 14 de noviembre. Las mismas, primeras en realizarse en el contexto de la pandemia, elegirá a unos 24 senadores y 127 diputados.

Los ciudadanos que tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que no quieran sufragar, podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.

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