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Familiares de víctimas de Covid-19: cómo acceder al cobro de una pensión vitalicia

La pensión vitalicia consta de un monto mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, que es de $29.062.

El pasado 17 de diciembre, el Gobierno nacional dispuso una nueva reglamentación para la pensión vitalicia dirigida a los familiares de las víctimas de Covid-19 a través del Decreto 854/2021, publicado en el Boletín Oficial. La misma contempló una pensión graciable vitalicia para los familiares de los trabajadores que hayan perdido la vida a consecuencia de Covid-19, entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año.

Los beneficiarios de esta pensión podrán cobrarla inmediatamente después de haber comenzado el trámite y no una vez que finalice, debido a que es un proceso que puede demandar varios meses.

La medida indica que la pensión “se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.

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Familiares de trabajadores víctimas del covid ahora pueden acceder al cobro de una pensión vitalicia.

Familiares de trabajadores víctimas del covid ahora pueden acceder al cobro de una pensión vitalicia.

De esta manera, quienes aún esperan por la aprobación del trámite desde antes de esta nueva reglamentación, recibirán un retroactivo desde la fecha que se comenzó la gestión. Se trata de una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, que es de $29.062. Es decir, un total de $58.124, más los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

Este beneficio podrá ser reclamado por los siguientes familiares de los trabajadores esenciales fallecidos por Covid entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año:

  • Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.
  • Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
  • Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
  • Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

La pensión podrá ser solicitada por los familiares de los trabajadores que hayan sido profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; personal de las Fuerzas Armadas; personal de las Fuerzas de Seguridad; personal de la Actividad Migratoria; personal de la Actividad Aduanera; bomberos; y recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

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