Se trata de un beneficio que pueden tener en comercios minoristas o mayoristas de todo el país debido a la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019.
Este mecanismo contempla una suma de hasta $ 1.200 mensuales por beneficiario. Sin embargo, el monto asciende hasta los $ 2.400 para aquellas personas que perciban hasta una pensión por fallecimiento, siempre que no exceda el haber mínimo garantizado.
El reintegro se realiza cuando las compras son abonadas con la tarjeta de débito donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación, pero también se incluyen cuando los pagos se hacen a través de códigos QR.
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El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra en la cuenta donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación, con la tarjeta de débito donde la persona cobra la asignación, pensión o jubilación.
Cabe mencionar que el reintegro alcanza a todos los productos de alimentos que se comercialicen en locales de venta por menor y/o mayor en mini, super e hipermercados, kioscos y almacenes que se encuentren inscriptos ante la AFIP, así como los productos de farmacia, siempre que se trate de venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería, productos cosméticos, de tocador y de perfumería.
También pueden acceder al beneficio del reintegro los titulares de la Asignación Universales por Hijo (AUH), las titulares Asignaciones por embarazo para protección social, las personas que perciben una pensión por fallecimiento que no exceda la mínima y las personas que perciben pensiones no contributivas nacionales que no excedan la mínima.
Para consultar si una persona es beneficiaria del reintegro debe ingresar la CUIL en: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

