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La Justicia laboral declaró inconstitucional el decreto que limita el derecho a huelga

La definición de la Justicia es sobre los artículos 2 y 3 del DNU impulsado por el Gobierno para limitar el derecho a huelga, algo criticado por la CGT.

La jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, declaró inconstitucional los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Javier Milei que buscaba ampliar el listado de actividades consideradas "esenciales" para limitar el alcance del derecho constitucional a la huelga.

El fallo representa un revés judicial para el Gobierno en su intento por avanzar con reformas laborales por decreto y que generó cuestionamientos por parte de la Central General de los Trabajadores (CGT). Por caso, la misma magistrada ya había dictado una medida cautelar semanas atrás que suspendía la aplicación del decreto en cuestión, a instancia de los gremios.

En su resolución, la jueza sostuvo que no existe ninguna situación de emergencia ni excepción que justifique que el Poder Ejecutivo legisle sobre materias que son potestad exclusiva del Congreso Nacional. Por ese motivo, consideró inválido el intento de modificar el régimen laboral por vía de un DNU.

El artículo 3 del decreto, ahora anulado, disponía que los servicios esenciales debían mantener una cobertura mínima del 75 por ciento durante un conflicto gremial, mientras que las "actividades de importancia trascendental" debían garantizar al menos el 50 por ciento de funcionamiento. Esta disposición fue el eje central del cuestionamiento judicial.

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Acción de la CGT

La CGT denunció que el DNU violaba el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, al igual que el principio de división de poderes y derechos fundamentales como la libertad sindical y el derecho a huelga, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución. el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.

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Según el planteo sindical, la norma representaba un avance regresivo sobre derechos adquiridos, al ampliar el listado de actividades consideradas esenciales a más de 60, incorporando sectores como la Marina Mercante y modificando por completo el artículo 24 de la Ley 25.877.

El fallo del Juzgado del Trabajo Nº3 no clausura el debate jurídico, ya que el Gobierno puede apelar la decisión. Sin embargo, suma un nuevo obstáculo judicial a las intenciones del Ejecutivo de avanzar con reformas profundas del régimen laboral mediante decretos, eludiendo el tratamiento parlamentario.

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