El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una semana después de su sanción en el Congreso de la Nación. La norma fue puesta en vigencia a través del Decreto 137/2026 publicado en el Boletín Oficial.
El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral y ya rigen cambios en contrataciones e indemnizaciones
La reforma laboral modifica el régimen de indemnizaciones, incorpora fondos laborales y cambia reglas sobre vacaciones y horas extra.
La ley, identificada como 27.802, cuenta con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
La iniciativa había sido aprobada por el Senado el viernes pasado con 42 votos afirmativos, 28 negativos y dos abstenciones, luego de que la Cámara alta aceptara modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
Reforma laboral: cambios en indemnizaciones y contratación
La normativa está compuesta por 25 capítulos e introduce modificaciones en las relaciones laborales, el esquema de contrataciones y el régimen de indemnizaciones.
Entre sus principales puntos, el artículo 245 reformula el sistema indemnizatorio. En los casos de despido sin causa, establece una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con parámetros específicos para calcular la remuneración habitual y topes.
La ley también busca incentivar la formalización del empleo y la creación de trabajo registrado, además de introducir cambios en la dinámica de la Justicia laboral con el objetivo de reducir la litigiosidad.
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Fondos de Asistencia Laboral y cambios en vacaciones
Otro de los puntos centrales es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), establecidos en el artículo 58. Se trata de cuentas específicas e inembargables que deberán conformar los empleadores mediante aportes mensuales.
El aporte será del 1% de las contribuciones patronales para grandes empresas y del 2,5% para pequeñas y medianas empresas. La administración de esos recursos estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores.
En materia de vacaciones, la ley modifica el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y establece que deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque empleador y trabajador podrán acordar otro período. También se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días.
Horas extra y sectores que quedan fuera de la ley
La reforma también incorpora el artículo 197 bis, que habilita la posibilidad de acordar entre empleador y trabajador un sistema de compensación de horas extraordinarias mediante un banco de horas. El acuerdo deberá formalizarse por escrito y contar con un sistema de control.
La legislación aclara que sus disposiciones no alcanzarán a empleados de la administración pública nacional o provincial, al personal de casas particulares, a trabajadores agrarios ni a prestadores independientes de plataformas tecnológicas. Tampoco incluye a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, salvo que existan normas específicas.



