La reforma laboral impulsada a través de la Ley 27.802 quedó suspendida de manera provisoria en todo el país tras un fallo judicial. La medida implica que, por el momento, no se aplicarán los cambios previstos en las condiciones de trabajo, contratación y despido, y se mantienen vigentes las reglas actuales mientras se resuelve el fondo del conflicto.
La Justicia suspendió la reforma laboral y frena cambios en todo el país
Un fallo judicial suspendió la reforma laboral impulsada por la Ley 27.802. La medida alcanza a todo el país y mantiene las condiciones actuales.
La resolución suspende de manera preventiva los artículos de la ley que modificaban la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otras normas laborales. La medida tiene alcance general, ya que se trata de una acción de clase inscripta en el Registro Público de Juicios Colectivos.
Reforma laboral y CGT: los puntos clave del fallo
La justicia consideró que existen elementos suficientes para justificar la suspensión. En el fallo se señala la presencia de “verosimilitud del derecho” y un “peligro en la demora” de forma superlativa.
Según la resolución, la aplicación de la reforma podría generar daños irreparables en trabajadores y organizaciones sindicales antes de que haya una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad.
Entre los artículos suspendidos se encuentran disposiciones que modificaban aspectos centrales del régimen laboral:
- Se limitaba el alcance de la LCT al considerar a trabajadores de plataformas como independientes.
- Se eliminaba el principio de interpretación a favor del trabajador en caso de duda.
- Se quitaba la irrenunciabilidad de derechos laborales favorables.
- Se excluía la “dignidad” como principio rector en la relación laboral.
- Se modificaban criterios sobre remuneración, incluyendo propinas y pagos en moneda extranjera.
- Se alteraba el cálculo de indemnizaciones por despido.
- Se creaban los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), ahora suspendidos.
- Se imponían restricciones al derecho de huelga en determinadas actividades.
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Impacto tras la suspensión de la reforma laboral
La medida tiene efectos en todo el país donde la suspensión implica que no se aplicarán los cambios previstos en la reforma y se frena los cambios previstos en las condiciones de contratación y despido. Esto implica que, por el momento, continúan vigentes las protecciones establecidas en la normativa anterior. La suspensión alcanza tanto a trabajadores como a empleadores cuya relación esté regida por la LCT.
De esta manera, los trabajadores mantienen las protecciones de la normativa vigente hasta ahora, sin modificaciones en las condiciones de contratación, despido y derechos laborales.
Qué sigue en la causa por la reforma laboral
El proceso judicial continuará mientras se analiza la constitucionalidad de la ley. La medida cautelar es provisoria y se mantendrá hasta que haya una resolución definitiva.
Por su parte, el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, ya se presentó en la causa para defender la validez de la reforma.



