El Ente Nacional Regulador de la Electricidad autorizó a EDESUR y a EDENOR a modificar la forma en que se identifica un concepto en las facturas del servicio eléctrico. La medida quedó establecida en la Resolución 247/2026. El cambio responde a una limitación técnica en los sistemas de facturación de EDESUR, que no permiten incluir textos de más de 30 caracteres en los conceptos tarifarios.
Facturas de EDESUR: cambio en la identificación del programa de energía
La modificación está vinculada al “Programa de Gestión de Demanda de Energía”, creado por la Resolución 379/2025 de la Secretaría de Energía. Se trata de un esquema voluntario y remunerado destinado a grandes usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (GUMA, GUME y GUDIS), que aceptan reducir su consumo en determinados momentos.
En una resolución anterior (ENRE 75/2026), el organismo había dispuesto que los cargos o beneficios vinculados a este programa debían figurar en las facturas con la leyenda completa: “Resol SE 379/2025-Programa Gestión Demanda de Energía”.
Sin embargo, el 20 de febrero de 2026, EDESUR solicitó formalmente modificar esa denominación. Argumentó que su sistema informático no permite incorporar textos que superen el límite de caracteres establecido.
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ENRE y EDESUR: autorización a una leyenda abreviada
Tras analizar el planteo, el ENRE consideró que la restricción técnica constituía un impedimento material válido. Por ese motivo, resolvió autorizar el uso de una versión abreviada del concepto.
A partir de ahora, tanto EDESUR como EDENOR podrán identificar este cargo o beneficio en las facturas bajo la leyenda: “Res SE 379/25-Gestión Demanda”.
Qué deben tener en cuenta los usuarios
La medida apunta a garantizar que los usuarios alcanzados por el programa puedan reconocer correctamente el concepto en sus liquidaciones, pese a la limitación del sistema.
El cambio impacta exclusivamente en grandes usuarios que participan del programa de gestión de demanda. Para este grupo, el cargo o beneficio seguirá presente en la factura, pero con una denominación más corta.
Según se desprende de la resolución, no se modifica el contenido del programa ni las condiciones de participación, sino únicamente la forma en que se identifica en la facturación.


