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Impuesto al cheque: eliminan el cobro en ciertas operaciones de billeteras virtuales y criptomonedas

Un decreto publicado en el Boletín Oficial amplió las exenciones al impuesto al cheque para empresas cripto, billeteras registradas y otros actores financieros.

El Gobierno nacional amplió las exenciones al impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, conocido como impuesto al cheque, para distintos actores del sistema financiero. La medida fue oficializada mediante el decreto 475/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Entre los principales beneficiados se encuentran las empresas vinculadas al sector de las criptomonedas. El decreto elimina restricciones que impedían aplicar exenciones cuando las operaciones estaban relacionadas con la compra o venta de criptoactivos.

Hasta ahora, una normativa vigente desde 2021 establecía beneficios para determinadas transferencias de dinero, pero excluía a aquellas vinculadas con criptomonedas. Como consecuencia, incluso personas alcanzadas por exenciones debían pagar el impuesto al cheque al operar con activos digitales. Con el nuevo decreto, esa limitación fue eliminada.

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Criptomonedas, impuesto al cheque y billeteras registradas

La norma también establece una exención específica para las cuentas utilizadas exclusivamente en operaciones con criptomonedas, siempre que sus titulares estén inscriptos como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

De esta manera, las empresas registradas obtienen un beneficio fiscal que, según el sector, contribuye a equiparar sus condiciones con las de otros actores tradicionales del sistema financiero.

El decreto busca además fomentar la formalización de la actividad, ya que la exención alcanza únicamente a los operadores que se encuentren registrados ante la CNV.

Desde la industria destacaron que la medida corrige diferencias tributarias que existían respecto de otras empresas financieras y fintech. También señalaron que la decisión podría favorecer el desarrollo de nuevos servicios vinculados a los activos virtuales.

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Empresas fintech y servicios digitales alcanzados por la medida

Además de los PSAV, el decreto incorpora beneficios para otros sectores vinculados a los servicios financieros y digitales.

En el caso de las empresas dedicadas a pagos y cobranzas electrónicas, la normativa aclara que quedarán exentas las cuentas utilizadas exclusivamente para esas operaciones. El alcance incluye movimientos vinculados al depósito y entrega de efectivo, así como a agentes oficiales y agencias complementarias de servicios financieros.

La actualización reemplaza disposiciones anteriores que contemplaban únicamente a empresas de cobranza extrabancaria como Rapipago y Pago Fácil, incorporando nuevas modalidades surgidas a partir de los avances tecnológicos.

Beneficios para administradoras de tarjetas y transportadoras de caudales

La medida también alcanza a las empresas que administran sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito.

Según el decreto, estarán exentos determinados débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar sus actividades, así como movimientos relacionados con la emisión y cancelación de obligaciones negociables con el mismo objetivo.

Por otro lado, las transportadoras de caudales podrán acceder a la exención para las cuentas utilizadas en la rendición de fondos en efectivo a sus clientes. Para ello deberán estar inscriptas en el registro correspondiente administrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

De acuerdo con los fundamentos de la norma, los cambios buscan adecuar la legislación a los avances tecnológicos y equiparar el tratamiento tributario de actividades que desarrollan funciones similares dentro del sistema financiero.

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