El Ministerio de Capital Humano publicó este lunes la Disposición 839/2026, mediante la cual aclaró cómo debe interpretarse la homologación del acuerdo salarial de los empleados de comercio luego de que la Justicia Federal suspendiera, de manera cautelar, la aplicación de artículos de la Ley de Modernización Laboral sobre el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.
Empleados de comercio: el Gobierno aclaró cómo se aplicará el acuerdo salarial tras una cautelar judicial
Una disposición oficial validó el acuerdo salarial de Comercio y otra precisó cómo deben aplicarse los aportes mientras rige una medida cautelar.
La nueva disposición no modifica el contenido del acuerdo paritario homologado en abril, sino que adapta su aplicación a la medida cautelar dictada en la causa "Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986", que tramita ante el Juzgado Federal de San Martín N°2.
La resolución se conoció mientras la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), encabezada por Armando Cavalieri, mantiene negociaciones con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales de Buenos Aires (UDECA) para definir una nueva actualización salarial que regirá desde julio.
La reapertura de esa negociación ya estaba prevista en la cláusula de revisión del acuerdo firmado para abril, mayo y junio, que estableció una recomposición salarial total del 5%.
Empleados de comercio: qué dice la aclaratoria del Gobierno
La Disposición 839/2026 tiene como antecedente la Disposición 550/2026, mediante la cual el Ministerio homologó el acuerdo salarial celebrado entre FAECYS y las cámaras empresarias para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°130/75.
En esa homologación, la autoridad laboral había realizado distintas observaciones sobre la aplicación de la Ley de Modernización Laboral N°27.802, especialmente respecto de los aportes solidarios y otras contribuciones previstas en el convenio.
Sin embargo, posteriormente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio informó la existencia de una medida cautelar que suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de esa ley para el convenio de Comercio.
Frente a ese escenario, la nueva disposición establece que la homologación original "deberá interpretarse conforme los alcances" y durante la vigencia de la medida cautelar. Además, el Ministerio informó que apeló la decisión judicial mediante su servicio jurídico. No obstante, el recurso fue concedido con efecto devolutivo, por lo que la suspensión continúa vigente hasta que exista una resolución definitiva.
Según la propia disposición, la aclaración fue dictada "a fin de dar cumplimiento, de manera temporal, con la medida judicial informada".
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Reforma laboral y Comercio: qué suspendió la Justicia
La medida cautelar fue impulsada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín, que cuestionó la constitucionalidad de distintos artículos de la Ley de Modernización Laboral sancionada por el Congreso a fines de febrero de 2026.
Entre otros aspectos, el gremio sostuvo que las normas modificaban el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, la continuidad de determinadas cláusulas una vez vencido un convenio, además de establecer límites para los aportes y contribuciones sindicales.
El fallo suspendió preventivamente la aplicación de los artículos 131 y 133 de la ley durante seis meses para los convenios firmados por FAECYS.
Como consecuencia, los empleadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 deberán seguir considerando vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales del convenio, incluidas las vinculadas a los aportes sindicales, mientras permanezca vigente la cautelar.
Asimismo, la resolución judicial ordena al Estado nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios colectivos y las que fijaban nuevos topes para las contribuciones solidarias pactadas en cada convenio.
Acuerdo salarial y nuevas negociaciones
La aclaratoria administrativa no altera las escalas salariales homologadas ni los aumentos acordados entre las partes.
Mientras tanto, FAECYS y las cámaras empresarias ya comenzaron una nueva ronda de negociaciones para definir la actualización salarial correspondiente al período iniciado en julio.
El acuerdo anterior había establecido una recomposición total del 5% para los meses de abril, mayo y junio e incluía una cláusula de revisión que habilitaba la reapertura de las paritarias.
De acuerdo con las escalas vigentes para julio de 2026, los salarios básicos varían según la categoría. Entre ellos figuran $1.233.585 para Maestranza A, $1.245.631 para Administrativo A, $1.249.646 para Cajero A y hasta $1.299.445 para las categorías más altas de administrativos y vendedores. A esos valores corresponde sumar, cuando aplique, el adicional por presentismo y la antigüedad.
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