El gobierno bonaerense sancionó la ley 14.969 para aumentar el valor de las multas a aquellos locales y establecimientos que vendan alcohol a menores de 18 años, de cualquier tipo y graduación y a cualquier hora del día.
Esta nueva ley contempla cambios con respecto a la anterior, la 11.748. Hasta ahora, las multas por vender alcohol a menores de edad eran entre 5.000 mil y 50.000 pesos, clausura del local de 10 a 90 días.
A partir de ahora, el valor podrá llegar hasta los 500.000 pesos. Además, se contemplan sanciones por arresto de entre 30 a 90 días con multas equivalentes entre 5 a 50 salario mínimo vital y móvil, con clausura de locales de 30 a 180 días.
Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto de la Provincia de Buenos Aires a cargo del Observatorio sobre adicciones y consumo problemáticos, se mostró a favor de esta nueva medida al considerarla un avance ante la problemática de consumo del alcohol.
"El factor sancionatorio sobre la comercialización, no es el único aspecto que debe abordarse en un contexto donde 8 de cada 10 jóvenes manifestaron haber bebido alcohol en el último año en modo problemático, pero sin duda es un aspecto importante, que no se venía actualizando desde la sanción de la ley original", sentenció.






