POLÍTICA

Diputados busca aprobar proyectos anti corrupción que incluyen ley del arrepentido

La cámara de Diputados buscará aprobar el proyecto de ley que amplía la figura del arrepentido para casos de corrupción, y que propone la extinción de dominio para que el estado recupere bienes conseguidos a través de forma ilícita.

Diputados busca aprobar proyectos anti corrupción que incluyen ley del arrepentido
El Diario Sur

En el primero de los proyectos, el oficialismo consiguió las firmas para el dictamen de mayoría y el compromiso para acompañar en la votación en general del Frente para la Victoria-PJ, del Frente Renovador y del bloque Justicialista, entre otros.El de extinción de dominio, en cambio, fue impulsado por el massismo y acompañado por Cambiemos y otras bancadas minoritarias.El tema principal de la sesión será el que amplia la figura del arrepentido para casos de corrupción, sobre cuyo proyecto hoy el bloque oficialista Cambiemos logró emitir dictamen, con el respaldo del Frente Renovador y otros bloques de la oposición, en el marco de un plenario de comisiones.La iniciativa, que luego deberá ser tratada por el Senado, fue debatida en el marco de las comisiones de Legislación Penal, a cargo de la radical jujeña Gabriela Burgos y de Seguridad Interior, presidida por Luis Petri (UCR-Mendoza).Esencialmente, contempla para el arrepentido la "reducción en un tercio del mínimo y la mitad del máximo de la pena que se trate", pero no la extinción de las condenas para quien brinde información que pueda contribuir a esclarecer causas judiciales.Los principales puntos de la ley del arrepentido son:1) Se le podrá reducir la pena a toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, por algún delito, cuando durante la sustanciación de un proceso del que sea o no parte, brinde información o datos precisos y comprobables. 2) Se aplicará para los delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas, trata de personas, privación ilegal de la libertad, secuestro y asociación ilícita, entre otras tipificaciones.3) Para la aplicación del beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores, partícipes o encubridores de hechos investigado.4) La información que se aporte deberá referirse a personas o delitos penados con una pena igual o mayor a la pena prevista para el delito que se imputa al arrepentido o colaborador.5) Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta 15 años.6) Respecto del arrepentido falaz, la ley establece una pena de prisión de cuatro a diez años, por proporcionar información falsa o inexacta.7) El acuerdo con el colaborador o arrepentido podrá realizarse durante la sustanciación del proceso o, luego de la sentencia condenatoria, durante la ejecución de la pena.8) También existe la posibilidad de acceder a una reducción de pena en expectativa.9) Se tendrá en cuenta a favor del arrepentido o colaborador si éste fuese el primero en aportar información.10) En su artículo 13, se establece que no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político.