Por 4 votos a 1, la Corte Suprema de Justicia decidió darle la razón al jubilado Luis Blanco. Y con él a los jubilados que rechazaron la ley de reparación histórica y que siguieron reclamando la actualización de sus haberes con el llamado índice ISBIC, que toma como referencia la variación del salario básico de la industria y no el "RIPTE" que toma el promedio de remuneración de los salarios estatales.
Con los votos de Maqueda, Lorenzetti, Rosatti y Highton quedó firme la aplicación del "precedente Elliff del año 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC.También declararon la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE. La única disidencia fue la del juez Rozenkrantz..
Ahora, el Congreso de la Nación deberá, "en un plazo razonable", fijar el nuevo indicador para la actualización del haber inicial. Hasta que ello ocurra, el cálculo se realizará en base a este fallo en todas las causas pendientes de resolución judicial.
El fallo del máximo tribunal significa que entre 95.000 y 150.000 jubilados y pensionados que mantienen los reclamos judiciales por sus haberes podrán percibir un aumento de sus jubilaciones, con el retroactivo conrrespondiente, a medida que los jueces fallen.
Significa, al mismo tiempo, un golpe al poder ejecutivo que deberá afrontar un gasto adicional en momentos en que espera lograr el ansiado déficit cero que le permita seguir recibiendo fondos frescos del FMI.
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